ORDEN EHA/391/2006, de 10 de febrero, por la que se aprueban el modelo 104, de solicitud de devolución o de borrador de declaración, y el modelo 105, de comunicación de datos adicionales, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho impuesto que soliciten la correspondiente devolución, así como los contribuyentes obligados a declarar que soliciten la remisión del borrador de declaración, y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de los mismos, así como las condiciones para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Febrero de 2006
MarginalBOE-A-2006-2868
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Orden EHA/391/2006, de 10 de febrero, por la que se aprueban el modelo 104, de solicitud de devolución o de borrador de declaración, y el modelo 105, de comunicación de datos adicionales, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, ejercicio 2005, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho impuesto que soliciten la correspondiente devolución, asà como los contribuyentes obligados a declarar que soliciten la remisión del borrador de declaración, y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de los mismos, asà como las condiciones para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.

De acuerdo con lo establecido en el artÃculo 100.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, los contribuyentes que no tengan que presentar declaración por este impuesto podrán dirigir una comunicación a la Administración tributaria solicitando la devolución de la cantidad que resulte procedente, cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados, de los pagos fraccionados efectuados y, en su caso, de la deducción por maternidad, sea superior a la cuota lÃquida total minorada en el importe de la deducción por doble imposición de dividendos. A tales efectos, la Administración tributaria podrá requerir a los contribuyentes la presentación de una comunicación y la información y documentos que resulten necesarios para la práctica de la devolución. Con este fin, el apartado 2 del citado artÃculo habilita al Ministro de Hacienda para la aprobación de los modelos de comunicación, para el establecimiento del plazo y lugar de su presentación, asà como para la determinación de los supuestos y condiciones de su presentación por medios telemáticos y los casos en que los datos comunicados podrán entenderse subsistentes para años sucesivos, si el contribuyente no comunica variación en los mismos.

Completa la regulación normativa de esta materia el artÃculo 64 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, que en el apartado 1, segundo párrafo, dispone que la comunicación que deben presentar los contribuyentes no obligados a declarar podrá ir precedida del envÃo al contribuyente de los datos que obren previamente en poder de la Administración tributaria y afecten a la determinación de su cuota lÃquida total del impuesto. Asimismo, en dicho párrafo se habilita al Ministro de EconomÃa y Hacienda para determinar los supuestos y condiciones de presentación de las comunicaciones por medios telefónicos.

Por lo que respecta a la gestión de la deducción por maternidad correspondiente a contribuyentes no obligados a declarar que no hubieran obtenido de forma anticipada el abono de la misma, el artÃculo 64.1, tercer párrafo, del Reglamento del Impuesto habilita al Ministro de EconomÃa y Hacienda para la aprobación del modelo para solicitar su percepción, para la determinación del lugar, fecha y forma de su presentación y para el establecimiento de los casos en que dicha solicitud pueda realizarse por medios telemáticos o telefónicos. Por su parte, el artÃculo 60.5.4.º del citado Reglamento dispone que cuando el importe de la deducción por maternidad no se corresponda con el de su abono anticipado, los contribuyentes no obligados a declarar deberán regularizar su situación, comunicando a la Administración tributaria la información que determine el Ministro de EconomÃa y Hacienda, quien, asimismo, establecerá el lugar, forma y plazo de su presentación.

Finalmente, en relación con la solicitud de borrador de declaración, el artÃculo 99.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto dispone que el modelo de solicitud de borrador de declaración será aprobado por el Ministro de Hacienda, quien establecerá el plazo y lugar de presentación, asà como los supuestos y condiciones en los que sea posible presentar la solicitud por medios telemáticos o telefónicos.

Debe, pues, procederse a la aprobación de los mencionados modelos de comunicación y de solicitud, asà como a la regulación de los restantes extremos a que se refieren los comentados preceptos legales y reglamentarios. A tal efecto, la experiencia gestora de las últimas campañas unida al hecho de que no se hayan producido para el ejercicio 2005 modificaciones normativas en este ámbito del impuesto aconsejan mantener la estructura de los modelos y el procedimiento de presentación utilizados en el pasado ejercicio. Con ello, se facilita a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones formales a la par que se garantiza a la Administración tributaria la adecuada agilidad y eficacia en la gestión de las devoluciones y en la remisión de los borradores de declaración.

En consecuencia, en la presente orden se procede a la aprobación del modelo 104, que podrá utilizarse tanto por los contribuyentes no obligados a declarar para solicitar la devolución que proceda, incluida la correspondiente a la deducción por maternidad, como por los contribuyentes obligados a declarar que soliciten el borrador de la declaración. Cabe destacar, como novedad que este modelo incorpora en el presente ejercicio, la opción que se ofrece a los contribuyentes que hayan consignado en el mismo su número de teléfono móvil de suscribirse al servicio de alertas a móviles, cumplimentando la casilla prevista al efecto. Mediante este nuevo servicio, la Agencia Tributaria, a través del envÃo de mensajes SMS, les mantendrá puntualmente informados del resultado de la tramitación de su solicitud de devolución o de borrador de declaración. En particular, los contribuyentes que hayan optado por este servicio podrán ser informados del momento a partir del cual estarán disponibles en la página de la Agencia Tributaria en Internet los cálculos efectuados por la Administración a efectos de determinar el importe de la devolución que les corresponda o el borrador de declaración, según proceda, asà como, en su caso, de la fecha de emisión de la devolución que proceda efectuar.

Asimismo, en la presente orden se procede a la aprobación del modelo 105, de comunicación de datos adicionales. Este modelo es diferente para cada una de las Comunidades Autónomas de régimen común que, al amparo de lo establecido en el artÃculo 38.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de AutonomÃa, han aprobado deducciones autonómicas aplicables en el ejercicio 2005 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en sus respectivos territorios. Sin embargo, debe precisarse que de las deducciones autonómicas aprobadas por cada una de las Comunidades Autónomas de régimen común, únicamente se incorporan en su respectivo modelo 105 aquellas sobre las que los contribuyentes deben comunicar datos necesarios para su cuantificación y aplicación por la Administración tributaria. La diferenciación territorial del modelo 105 se completa con la aprobación de dos modelos más: uno para los contribuyentes residentes en el ejercicio 2005 en las Ciudades con Estatuto de AutonomÃa de Ceuta o Melilla, y otro para los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artÃculo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Rentas de las Personas FÃsicas.

También se procede en la presente orden a la aprobación de otras vÃas de solicitud del borrador de declaración, incluidas la telemáticas y las telefónicas, con objeto de facilitar su petición a los contribuyentes obligados a declarar que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el articulo 99 del texto refundido de la Ley del Impuesto. Debe significarse, al respecto, que los contribuyentes que ya solicitaron la remisión del borrador de declaración, cumplimentando el apartado correspondiente a dicha solicitud en la declaración del ejercicio 2004, no precisarán reiterar la solicitud, salvo que, por haberse producido alguna variación en los datos ya declarados, procedan a la presentación del modelo 104 y, en su caso, del modelo 105 en los que figurarán los datos correctos aplicables en el presente ejercicio.

Por lo que...

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