ORDEN HAC/209/2004, de 3 de febrero, por la que se aprueban el modelo 104, de solicitud de devolución o de borrador de declaración, y el modelo 105, de comunicación de datos adicionales, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho impuesto que soliciten la correspondiente devolución, así como los contribuyentes obligados a declarar que soliciten la remisión del borrador de declaración, se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de dichos modelos, las condiciones para su presentación por medios telemáticos o telefónicos y se establecen otras formas de presentación de la solicitud de borrador de declaración.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Febrero de 2004
MarginalBOE-A-2004-2363
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/209/2004, de 3 de febrero, por la que se aprueban el modelo 104, de solicitud de devolución o de borrador de declaración, y el modelo 105, de comunicación de datos adicionales, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, ejercicio 2003, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho impuesto que soliciten la correspondiente devolución, asà como los contribuyentes obligados a declarar que soliciten la remisión del borrador de declaración, se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de dichos modelos, las condiciones para su presentación por medios telemáticos o telefónicos y se establecen otras formas de presentación de la solicitud de borrador de declaración.

La Ley 46/2002, de 18de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes ('BoletÃn Oficial del Estado' del 19), ha llevado a cabo un proceso de reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, introduciendo nuevos preceptos en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y otras Normas Tributarias ('BoletÃn Oficial del Estado' del 10). El desarrollo reglamentario de dichos preceptos se ha concretado en el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ('BoletÃn Oficial del Estado' del 11).

La reforma afecta en gran medida a la gestión del Impuesto, tanto en el supuesto de contribuyentes no obligados a declarar como en el de los obligados a presentar la correspondiente declaración. AsÃ, para los primeros, las novedades afectan al incremento de los lÃmites cuantitativos de las rentas excluyentes de la obligación de declarar y al establecimiento de un nuevo rango normativo para la aprobación de los modelos de comunicación que deben presentar estos contribuyentes para solicitar la devolución que resulte procedente. Cabe destacar, asimismo, que la aplicación de la deducción por maternidad a que se refiere el artÃculo 67 bis de la Ley del Impuesto también incide en el procedimiento gestor aplicable a este colectivo de contribuyentes, especialmente en los supuestos en los que el importe anual de la deducción no coincida con el de su abono anticipado mensual, asà como en los que el contribuyente con derecho a la deducción no hayasolicitado su pago anticipado mensual. Para los contribuyentes obligados a declarar, la principal novedad reside en la posibilidad de solicitar la remisión del borrador de su declaración en los términos y condiciones establecidos en el artÃculo 80 bis de la Ley del Impuesto.

Para la puesta en práctica de las mencionadas novedades, la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, contenida, además de en la citada Ley 40/1998, en el Reglamento del Impuesto, aprobado en el artÃculo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ('BoletÃn Oficial del Estado' del 9), incorpora las correspondientes previsiones y habilitaciones normativas.

En primer lugar, el artÃculo 81.1 de la Ley 40/1998 establece que los contribuyentes que no tengan que presentar declaración por este Impuesto, conforme al artÃculo 79 de la propia Ley, podrán dirigir una comunicación a la Administración tributaria solicitando la devolución de la cantidad que resulte procedente, cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados, de los pagos fraccionados efectuados y, en su caso, de la deducción por maternidad, sea superior a la cuota lÃquida total minorada en el importe de las deducciones, por doble imposición de dividendos e internacional. A tales efectos, la Administración tributaria podrá requerir a los contribuyentes la presentación de una comunicación y la información y documentos que resulten necesarios para la práctica de la devolución. Con este fin, el apartado 2 del citado artÃculo habilita al Ministro de Hacienda para la aprobación de los modelos de comunicación, para el establecimiento del plazo y lugar de su presentación, asà como para la determinación de los supuestos y condiciones de presentación de las comunicaciones por medios telemáticos y los casos en que los datos comunicados podrán entenderse subsistentes para años sucesivos, si el contribuyente no comunica variación en los mismos. Completa la regulación de esta materia el artÃculo 62 del Reglamento del Impuesto que en el segundo párrafo del apartado 1 dispone que la comunicación que deben presentar los contribuyentes no obligados a declarar podrá ir precedida del envÃo al contribuyente de los datos que obren en poder de la Administración tributaria y afecten a la determinación de su cuota lÃquida total del Impuesto. Asimismo, habilita en dicho párrafo al Ministro de Hacienda para determinar los supuestos y condiciones de presentación de las comunicaciones por medios telefónicos.

En segundo lugar, por lo que respecta a la gestión de la deducción por maternidad correspondiente a contribuyentes no obligados a declarar que no hubieran obtenido de forma anticipada el abono de la misma, el artÃculo 62.1 del Reglamento del Impuesto, en su tercer párrafo, habilita al Ministro de Hacienda para la aprobación del modelo para solicitar su percepción, para la determinación del lugar, fecha y forma de su presentación y para el establecimiento de los casos en que dicha solicitud pueda realizarse por medios telemáticos o telefónicos. Por su parte, el artÃculo 58.5.4º del Reglamento del Impuesto dispone que cuando el importe de la deducción por maternidad no se corresponda con el de su abono anticipado, los contribuyentes deberán regularizar su situación, comunicando a la Administración tributaria la información que determine el Ministro de Hacienda, quien asimismo establecerá el lugar, forma y plazo de su presentación.

Finalmente, en relación con la solicitud de borrador de declaración, el artÃculo 80 bis.6 de la Ley del Impuesto dispone que el modelo de solicitud de borrador de declaración será aprobado por el Ministro de Hacienda, quien establecerá el plazo y lugar de presentación, asà como los supuestos y condiciones en los que sea posible presentar la solicitud por medios telemáticos o telefónicos.

Debe, pues, procederse, en cumplimiento de los expresados preceptos legales y reglamentarios, a la aprobación de los mencionados modelos de comunicación y de solicitud, asà como a la regulación de los restantes extremos a que se refieren los mismos. A tal efecto, se ha estimado conveniente, en aras de facilitar en la mayor medida posible a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones formales y de garantizar a la Administración tributaria la adecuada agilidad y eficacia en la gestión de este procedimiento, incorporar las citadas solicitudes y comunicaciones en los modelos 104 y 105 que han venido utilizándose en las anteriores campañas. En consecuencia, en la presente Orden se procede a la aprobación del modelo 104, que podrá utilizarse tanto por los contribuyentes no obligados a declarar para solicitar la devolución que proceda, incluida la correspondiente a la deducción por maternidadque no haya sido abonada anticipadamente, como por los contribuyentes obligados a declarar que soliciten el borrador de la declaración, y del modelo 105 de comunicación de datos adicionales. Este último modelo es diferente para cada una de las Comunidades Autónomas que, al amparo de lo establecido en el artÃculo 38.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de AutonomÃa ('BoletÃn Oficial del Estado' del 31), han aprobado deducciones autonómicas aplicables en el ejercicio 2003. Cada uno de ellos incorpora exclusivamente aquellas deducciones autonómicas aprobadas por la respectiva Comunidad Autónoma sobre las que los contribuyentes deben comunicar datos necesarios para su cuantificación y aplicación por la Administración tributaria.

En relación con la solicitud de borrador de declaración, debe significarse que los contribuyentes que ya solicitaron la remisión del borrador de declaración, cumplimentando el apartado correspondiente a dicha solicitud en la declaración del pasado ejercicio, no precisarán reiterar dicha solicitud, salvo que, por haberse producido alguna variación en los datos ya declarados, procedan a la presentación del modelo 104 y, en su caso, del modelo 105 aprobados en la presente Orden en los que figurarán los datos correctos aplicables en el presente ejercicio. Asimismo, con objeto de facilitar lapetición del borrador de declaración al resto de contribuyentes obligados a declarar que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el artÃculo 80 bis de la Ley del Impuesto, en la presente Orden también se procede a la aprobación de otrasvÃas de solicitud, incluidas las telemáticas y las telefónicas.

Finalmente, por lo que respecta a la regularización de la situación tributaria de los contribuyentes no obligados a declarar en los supuestos en que el importe de la deducción por maternidad sea inferior al de su abono anticipado, no es preciso que los mismos procedan al suministro de información al respecto, dado que la Administración tributaria, al disponer de los antecedentes precisos y de la información necesaria, procederá a efectuar de oficio la regularización que proceda.

Por todo ello, en uso de las autorizaciones a que se ha hecho anteriormente referencia, asà como de las restantes que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Aprobación de los modelos 104, de solicitud de...

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