ORDEN EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 2006
MarginalBOE-A-2006-4684
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas FÃsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, asà como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.

El artÃculo 97, apartado 1, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, establece que los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los lÃmites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. No obstante, en los apartados 2 y 3 del citado artÃculo se excluye de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyas rentas no superen las cuantÃas brutas anuales que, en función de su origen o fuente, se señalan en los mismos. Finalmente, el apartado 4 del precitado artÃculo dispone que estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A estos últimos efectos, el artÃculo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, establece que la obligación de declarar a cargo de estos contribuyentes únicamente surgirá cuando los mismos ejerciten el derecho a la práctica de las correspondientes reducciones o deducciones.

Por lo que atañe a los contribuyentes obligados a declarar, el artÃculo 98 del texto refundido de la Ley del Impuesto dispone en su apartado 1 que éstos, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Hacienda, estableciendo, además, en su apartado 2 que el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar en la forma que reglamentariamente se determine. En este sentido, el apartado 2 del artÃculo 62 del Reglamento del Impuesto establece que el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda del 40 por 100 restante, en el plazo que determine el Ministro de EconomÃa y Hacienda, siendo necesario, para disfrutar de este beneficio, que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que ésta no sea una declaración-liquidación complementaria. Completa la regulación de esta materia el aparta-

do 6 del artÃculo 98 del texto refundido de la Ley del Impuesto en el que se establece el procedimiento de suspensión del ingreso de la deuda tributaria entre cónyuges, sin intereses de demora.

La regulación de la obligación de declarar se cierra, por último, con los apartados 5 y 6 del artÃculo 97 del texto refundido de la Ley del Impuesto y el apartado 5 del artÃculo 61 del Reglamento en los que se dispone que la declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Hacienda, quien podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración y determinar los lugares de presentación de las mismas, los documentos y justificantes que deben acompañarlas, asà como los supuestos y condiciones para la presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

Por su parte, el artÃculo 99 del texto refundido de la Ley del Impuesto dedicado al borrador de declaración dispone en su apartado 3 que la Administración tributaria remitirá el borrador de declaración, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por el Ministro de Hacienda, quien, a tenor de lo dispuesto en el apartado cuatro, establecerá las condiciones para suscribir o confirmar el borrador, asà como el lugar, forma y plazo de su presentación y de realización del ingreso que, en su caso, resulte del mismo.

La regulación sustantiva del Impuesto aplicable en el ejercicio 2005 se caracteriza fundamentalmente por la ausencia de modificaciones relevantes en el ámbito de la normativa estatal, por lo que los modelos de declaración mantienen la estructura y contenido de los utilizados en la pasada campaña. Únicamente se incorporan nuevas partidas para que los contribuyentes que hubieran realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad en el pasado ejercicio y hubieran aplicado la reducción correspondiente puedan integrar en la base imponible del presente ejercicio las cantidades reducidas que correspondan a disposiciones realizadas más los intereses de demora que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 59.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto.

En relación con los aspectos autonómicos del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas correspondiente al ejercicio 2005, las Comunidades Autónomas de régimen común que a continuación se relacionan han aprobado, en el ejercicio de las competencias normativas atribuidas a las mismas en el artÃculo 38 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de AutonomÃa, deducciones autonómicas aplicables por los residentes en sus respectivos territorios en el ejercicio 2005:

Comunidad Autónoma de AndalucÃa. Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, y Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Comunidad Autónoma de Aragón. Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Ley 6/2004, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005.

Comunidad Autónoma de Illes Balears. Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.

Comunidad Autónoma de Canarias. Ley 10/2002, de 21 de noviembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas en la Comunidad Autónoma de Canarias, y Ley 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas Fiscales y Tributarias.

Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, modificada por la Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Ley 15/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos.

Comunidad Autónoma de Castilla y León. Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas.

Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y Ley 7/2004, de 16 de julio, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Comunidad Autónoma de Extremadura. Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de reforma fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ley 7/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004, Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, y Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Reforma en materia de tributos cedidos.

Comunidad Autónoma de Galicia. Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Régimen Administrativo, y Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.

Comunidad de Madrid. Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales, y Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública.

Comunidad Autónoma de La Rioja. Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005.

Comunidad Valenciana. Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, y Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.

Debe indicarse, asimismo, que ninguna Comunidad Autónoma de régimen común ha aprobado para el ejercicio 2005 la escala autonómica del Impuesto, por lo que todos los contribuyentes, con independencia del lugar de su residencia habitual en dicho ejercicio, deberán aplicar la escala complementaria contenida en el artÃculo 75 del texto refundido de la Ley del Impuesto. Por lo que se refiere a los porcentajes de deducción aplicables en el tramo autonómico de la deducción por inversión en...

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