Orden HAP/2369/2013, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones; y la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, y se modifican, asimismo, otras normas tributarias.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-13229
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La Ley 16/2012 de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, modifica en su artículo 3 el régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente. La modificación que a estos efectos tiene relevancia es la que afecta a la letra b) del artículo 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que determina que las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con un año o menos de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación, forman parte de la renta general y no de la renta del ahorro.

Dada la relevancia fiscal que tiene esta nueva clasificación de la renta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se hace preciso articular los mecanismos para que la Administración Tributaria reciba información suficiente que permita distinguir entre ambos tipos de ganancias y pérdidas patrimoniales en función del tiempo en que se han generado, y que todo ello redunde en un incremento de la fiabilidad de la información suministrada y en una mejora de su tratamiento. Esta mayor especificación de la naturaleza de determinados datos adaptada al contenido de la legislación vigente se hace necesaria por el especial tratamiento de la información recibida a través del modelo 187 de declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolso de esas acciones y participaciones, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 1999 y del modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, aprobado por Orden HAC/171/2004, de 30 de enero.

En primer lugar, en relación con el modelo 187, de declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolso de esas acciones y participaciones, se hace necesario por los motivos indicados anteriormente la inclusión de un campo que permita diferenciar entre los dos tipos de ganancias patrimoniales.

En segundo lugar, y en relación con el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, la modificación que se realiza, consiste en la creación en el diseño de Registro de Tipo 2 correspondiente a las Rentas de la Entidad, de una nueva clave «M» y la adaptación de la descripción de la clave «G» ya existente de forma que se permita la distinción entre ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales generadas en más o menos de un año. Por otro lado, esta distinción también implica en el diseño de Registro de Tipo 2 relacionado con las rentas atribuidas al socio, heredero comunero o partícipe, la inclusión de una nueva clave «H» e igualmente la adaptación de la descripción de la clave «G».

Por otra parte, se hace preciso modificar el modelo 190 de Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ya que, con efectos desde el 1 de enero de 2013, el artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha dado nueva redacción a la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, suprimiendo el límite de 15.500 euros anteriormente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único. Al mismo tiempo, se ha suprimido también la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.c) de la misma Ley, que resultaba de aplicación en relación con la parte de las citadas prestaciones que, en su caso, excediese del mencionado límite.

En consecuencia, las prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único que se reconozcan por la respectiva entidad gestora a partir del 1 de enero de 2013 están en su totalidad exentas del impuesto, lo que determina que, a efectos de su inclusión en el modelo 190, únicamente deba utilizarse la clave L, subclave 13, de las previstas en dicho modelo, quedando sin contenido la clave D del mismo en relación con las citadas prestaciones. No obstante, deberá mantenerse la clave D para relacionar los reintegros de las prestaciones indebidamente percibidas en ejercicios anteriores a 2013, en la medida en que hubieran sido originariamente declaradas utilizando dicha clave. Por otra parte, se precisa que quedan excluidos de declaración en la clave K del modelo 190 las rentas de los premios sujetos al Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas que anteriormente tampoco se incluían por estar exentos.

Por último, el artículo 11 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, con efectos desde 1 de enero de 2013, añade una disposición adicional quinta al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por la que se establece la sujeción a dicho impuesto mediante un gravamen especial de los premios incluidos en el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio, obtenidos por contribuyentes no residentes sin mediación de establecimiento permanente.

El apartado 4 de dicha disposición adicional establece que cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

En la exposición de motivos de la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación» y el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación», se indica que en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente, devolución que se solicitará a través del modelo 210 aprobado por la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

Con tal objeto se modifican determinados aspectos de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, para adecuar el modelo 210 a esta solicitud de devolución, añadiendo un nuevo artículo 16 en el que se regula la solicitud de devolución por aplicación de convenio, relativa al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas y se incluye como nuevo tipo de renta los premios sobre determinadas loterías y apuestas sujetos al Gravamen especial.

El apartado 2 del artículo 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, dispone que el retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar en los primeros veinte días naturales del mes de enero una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. No obstante, en el caso de que esta declaración se presente en soporte directamente legible por ordenador o haya sido generado mediante la utilización, exclusivamente, de los correspondientes módulos de impresión desarrollados, a estos efectos, por la Administración tributaria, el plazo de presentación será el...

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