Real Decreto 1837/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Almería.

MarginalBOE-A-2010-1370
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en el Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 372/1996, de 23 de febrero, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Almería, actualiza las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Almería y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

El Real Decreto 2062/2004, de 11 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea radar de Turrillas, Almería, amplía estas servidumbres conforme a lo exigido por las nuevas instalaciones.

Posteriormente a la publicación del Real Decreto 372/1996, se han incorporado un centro de emisores en el entorno del aeropuerto, un radiofaro no direccional y un equipo medidor de distancias asociado al sistema de aterrizaje instrumental existente y se han dado de baja las radiobalizas intermedia y exterior del sistema de aterrizaje instrumental. Asimismo, se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas y de los umbrales. Por todo ello, se hace necesaria la actualización de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Almería, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre Servidumbres Aeronáuticas.

Por otra parte, se han incluido dentro de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Almería, la correspondiente a la instalación aeronáutica del radar de Turrillas.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión 01/2009, de conformidad con lo previsto por el artículo 6 del Real Decreto-ley 12/78, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Actualización de las servidumbres aeronáuticas.

Se actualizan las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Almería y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas.

Artículo 2 Clasificación del aeropuerto.

El aeropuerto de Almería se clasifica como aeródromo de letra de clave «A» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Artículo 3 Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas; y sobre efectos de humos y refugios de aves en libertad.

Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales y de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas WGS-84, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante. Las coordenadas WGS-84 se han obtenido mediante transformación a partir de coordenadas ED-50.

A tales efectos se considera:

  1. Punto de referencia: el punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 36º 50’ 38,1’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 22’ 12,3’’. La altitud del punto de referencia es de 10 metros sobre el nivel del mar.

  2. Pista de vuelo única. La pista de vuelo 08/26 tiene una longitud de 3.200 metros por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales:

    Umbral 08: latitud Norte, 36º 50’ 23,0’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 23’ 14,1’’; altitud, 8 metros sobre el nivel del mar.

    Umbral 26: latitud Norte, 36º 50’ 53,3’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 21’ 10,5’’; altitud, 21 metros sobre el nivel del mar.

  3. Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan:

    1. Torre de control: latitud Norte 36º 50’ 50,2’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 22’ 25,3’’; altitud, 48 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería.

    2. Radiogoniómetro: latitud Norte 36º 50’ 50,2’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 22’ 25,3’’; altitud, 48 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería.

    3. Centro de emisores_TUR: latitud Norte 36º 59’ 42,7’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 18’ 04,4’’; altitud, 1.383 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería.

    4. Centro de emisores_AMN: latitud Norte 36º 50’ 54,8’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 22’ 41,0’’; altitud, 23 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería.

    5. Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia con medidor de distancias (VOR/DME_AMR): latitud Norte 36º 49’ 59,4’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 15’ 33,9’’; altitud, 66 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería.

    6. Radiofaro no direccional (NDB_AMN): latitud Norte 36º 50’ 54,1’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 22’ 45,0’’; altitud, 22 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería.

    7. Radiofaro no direccional (NDB_AM): latitud Norte 36º 52’ 33,0’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 14’ 23,7’’; altitud, 114 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería.

    8. Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC/ILS_IAM): latitud Norte 36º 50’ 20,6’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 23’ 23,7’’; altitud, 9 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería.

    9. Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP/ILS_IAM): latitud Norte 36º 50’ 45,9’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 21’ 23,7’’; altitud, 16 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería.

    10. Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME/ILS_IAM): latitud Norte 36º 50’ 45,9; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 21’ 23,7’’; altitud, 24 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería.

    11. Radar_TUR: latitud Norte 36º 59’ 43,5’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 18’ 04,2’’; altitud, 1.383 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Turrillas.

    12. Enlace Hertziano entre las siguientes instalaciones:

    Torre de control: latitud Norte 36º 50’ 50,2; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 22’ 25,3’’; altitud, 48 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería; y

    Radar_TUR: latitud Norte 36º 59’ 43,5; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 18’ 04,2’’; altitud, 1.383 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Turrillas.

    La pista dispone de Zonas Libres de Obstáculos (CWY) cuyas dimensiones son las siguientes: para la pista 08, 60x150 metros y para la pista 26, 60 x 300 metros.

    La cota más alta de la Zona Libre de Obstáculos de la pista 26 es 22 metros, mientras que para la otra pista la mayor cota de dicha zona coincide con la cota del umbral.

    La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

    Además, y de forma explícita, se establecen servidumbres aeronáuticas en la zona definida por la proyección ortogonal sobre el terreno de la superficie horizontal interna, de tal forma que, en ella, no podrán ubicarse instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves, incluidas las instalaciones utilizadas como refugio de aves en régimen de libertad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre Servidumbres Aeronáuticas.

    En estos casos, se podrá exigir que se eviten los fenómenos perturbadores mediante los dispositivos adecuados, llegando hasta la eliminación de dichas instalaciones, si no se consiguieran evitar los riesgos indicados en forma eficaz.

Artículo 4 Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Almería, todos ellos ubicados en la provincia de Almería, son los que a continuación se relacionan:

Almería.

Enix.

Huércal de Almería.

Lucainena de las Torres.

Níjar.

Roquetas de Mar.

Tabernas.

Turrillas.

Viator.

Artículo 5 Efectos.
  1. El Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre Servidumbres Aeronáuticas así como lo dispuesto por el Real Decreto Ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, remitirá al Subdelegado del Gobierno en Almería, para su curso a los ayuntamientos relacionados en el artículo 4, la documentación y planos descriptivos de las servidumbres establecidas por este real decreto.

    Los organismos del Estado, así como los autonómicos y municipales, no podrán autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas afectadas por dichas servidumbres aeronáuticas, sin la previa resolución favorable del Ministerio de Fomento.

  2. El planeamiento territorial o urbanístico y cualesquiera otros que ordenen ámbitos afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Almería, habrán de incorporar las limitaciones que éstas imponen a las determinaciones que legalmente constituyen el ámbito objetivo de cada uno de los instrumentos referidos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

  3. Queda modificado el plan director del aeropuerto de Almería en las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, quedando incorporadas al mismo las que se actualizan mediante el presente real decreto, conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el artículo 3.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto 372/1996, de 23 de febrero, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Almería, y el Real Decreto 2062/2004, de 11 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea radar de Turrillas, Almería.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ BLANCO LÓPEZ

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