Orden INT/2595/2010, de 29 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico en el Ministerio del Interior.

MarginalBOE-A-2010-15318
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, regula las condiciones de su funcionamiento, en su artículo 26, e indica que todos los Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado, así como sus Organismos Públicos, deberán disponer de un servicio de registro electrónico, propio o proporcionado por otro Órgano u Organismo, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia.

En la actualidad existe un Registro Telemático en el Ministerio del Interior, creado por la Orden INT/3298/2003, de 13 de noviembre, que ha sido hasta el momento, el instrumento para la presentación de solicitudes, escritos y documentos dirigidos al Departamento por vía telemática. Desde su creación, la relación de procedimientos administrativos incluidos en el Registro Telemático no ha dejado de crecer.

Aunque la Ley prevé, en su disposición transitoria única, que los registros telemáticos existentes a la entrada en vigor de la Ley serán considerados registros electrónicos, la mejor aplicación de las previsiones contenidas en la misma así como la incorporación de la experiencia más reciente para la mejora tanto de los servicios prestados a los ciudadanos como de la seguridad en las relaciones telemáticas con éstos, aconsejan llevar a cabo una nueva regulación del Registro Electrónico del Ministerio del Interior, dando así, además, cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, al tratarse de un registro telemático existente a la entrada en vigor de la citada Ley.

La presente orden se ha sometido a informe de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden INT/3192/2008, de 4 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la citada Comisión, y del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el se reestructuran los órganos colegiados de la Administración Electrónica.

Asimismo, ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene como objeto la creación y regulación del Registro Electrónico del Ministerio del Interior –en adelante Registro Electrónico–, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

  2. El Registro Electrónico será para todos los órganos del Ministerio, a excepción de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así como los demás organismos públicos dependientes o adscritos al Ministerio, si bien éstos podrán utilizar el Registro regulado en la presente orden, previa firma de un convenio con el responsable de su gestión, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 2 Dirección del Registro Electrónico.

El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de la dirección https://sede.mir.gob.es de la Sede Electrónica Central del Ministerio del Interior.

Artículo 3 Responsabilidades y órganos competentes.
  1. La gestión del Registro Electrónico corresponde a la Subsecretaría que la ejercerá a través de la Oficialía Mayor.

  2. La aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, conforme a lo previsto en la letra a) del número 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, le corresponde a la Subsecretaría.

  3. La aprobación o modificación de los formularios para las solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, con especificación de los campos de los mismos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia entre los datos consignados en el formulario le corresponde a los correspondientes Directores Generales del Departamento.

    Las Resoluciones de aprobación de estos formularios, con independencia de la publicación oficial que les resulte de aplicación, serán divulgadas a través de la sede electrónica.

    Así mismo les corresponde acordar los trámites y actuaciones de su competencia para los que sea válida la representación incorporada al registro de apoderamientos regulado en el artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, con sujeción a las normas que desarrollen su funcionamiento. Estos acuerdos, con independencia de la publicación oficial que les resulte de aplicación, serán divulgados a través de la sede electrónica.

  4. El Centro de Sistemas de Información será responsable de la seguridad del registro electrónico y dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

  5. Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.

Artículo 4 Calendario y fecha y hora oficial.
  1. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones, previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica.

A los efectos oportunos la sede electrónica mostrará, en lugar igualmente visible:

  1. El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la resolución anual publicada en el «Boletín Oficial del Estado», por el Ministerio de la Presidencia, para todo el territorio nacional.

  2. La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el Registro Electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

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