Resolución de 24 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo nacional de autoescuelas.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Octubre de 2013
MarginalBOE-A-2013-10522
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del XXII Convenio colectivo nacional de autoescuelas (código de convenio n.º: 99000435011982) que fue suscrito con fecha 15 de julio de 2013, de una parte por la asociación empresarial CNAE en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FETE-UGT, CC.OO y U.S.O. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de septiembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

XXII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE AUTOESCUELAS

Artículo 1º Ámbito funcional y territorial.
  1. El presente convenio afectará a todos los Centros que impartan las enseñanzas especializadas de conducción de vehículos de tracción mecánica en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 2º Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a todo el personal que en régimen de contrato de trabajo presta sus servicios en empresas incluidas en el art. 1º.

Artículo 3º Clasificación profesional.

Al objeto de adecuar el sistema de clasificación profesional existente en el anterior convenio a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y a la realidad del sector de Autoescuelas, se establece una nueva clasificación profesional que implica una sustitución del sistema hasta ahora existente basado, exclusivamente, en categorías profesionales.

La nueva clasificación profesional se fundamenta en la existencia de grupos profesionales, incluyéndose en cada uno de ellos, los diversos puestos de trabajo. A estos efectos, las anteriores categorías se reconvierten en los nuevos puestos de trabajo.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación se encuentra clasificado a partir del presente convenio en los siguientes grupos:

I) Personal directivo.

II) Personal docente.

III) Técnicos administrativos.

IV) Auxiliares.

V) Personal de servicios.

I) Personal directivo. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:

1) Director docente.

II) Personal docente. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:

1) Profesor.

III) Técnicos Administrativos.

Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:

1) Oficial.

2) Aspirante/aprendiz.

IV) Auxiliares.

Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:

1) Mecánico.

2) Conductor.

3) Auxiliar Administrativo

V) Personal de servicios.

1) Personal de limpieza.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación personal el trabajador/a de alta dirección o gestión de la empresa, así como la actividad que se limite al cargo de Consejero/a de la Empresa, en las que revistan forma jurídica de Sociedad.

Artículo 4º Ámbito temporal.

El ámbito temporal del presente Convenio será desde el día 1 de enero de 2010 hasta el 31 de Diciembre de 2014. Este Convenio entrará en vigor, desde la fecha de su publicación en el «BOE», pero los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010.

Artículo 5º Denuncia y prórroga.

El presente Convenio Colectivo se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero del año 2015, por tácita reconducción, a no ser que con anterioridad y con dos meses de antelación al término del período de vigencia del Convenio o el de cualquiera de las prórrogas hubiese mediado denuncia expresa del convenio por cualquiera de las partes firmantes en el mismo.

Una vez denunciado el convenio, deberá constituirse la comisión negociadora e iniciarse la negociación en un plazo máximo de 1 mes, y el plazo máximo de negociación será de 24 meses. Tras el transcurso de este plazo, si no se hubiere alcanzado un acuerdo, las partes someterán sus divergencias al procedimiento de mediación previsto en el ASAC, al que expresamente se acogen conforme se expresa en el artículo 40 de este Convenio.

Si no se hubiera alcanzado un acuerdo en el plazo máximo de 24 meses, o en el procedimiento de mediación, señalados en el párrafo anterior, el convenio perderá vigencia.

Artículo 6º Periodo de prueba.

La duración del período de prueba para el personal docente será de dos meses, y para el resto como marca el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7º Contratación.

7.1 Extinción y preaviso de cese voluntario.

Los contratos se formalizarán siguiendo las disposiciones legales vigentes.

Los trabajadores/as contratados por la autoescuela sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración, se considerarán fijos, transcurrido el período de prueba, salvo en los casos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores/as sin contrato escrito transcurrido el período de prueba se presumirá que han celebrado el contrato por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.

Los contratos de duración determinada o temporales, cuando se hubieran concertado por un plazo inferior al máximo establecido, se prorrogarán en los términos y con la duración que se establezcan en las disposiciones legales que lo regulen.

Si el contrato de trabajo es denunciado por alguna de las partes, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar por escrito a la otra la terminación del mismo, con una antelación mínima de quince días.

Los trabajadores/as de la autoescuela que quisieran cesar en la misma voluntariamente, deberán ponerlo en conocimiento de ésta por escrito con quince días de antelación, a la fecha del cese, pudiendo la empresa, descontar de los haberes del trabajador el importe de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso. Del mismo modo la empresa comunicará el cese al trabajador, con 15 días de antelación, abonando un día de salario por cada día de falta de preaviso.

Todos los trabajadores contratados pertenecientes a las ETT, que presten servicios en los centros regulados por este Convenio, les serán de aplicación todas las condiciones pactadas en el.

7.2 Contratos formativos: prácticas y formación. Fomento de la contratación indefinida.

7.2.1 Contrato de trabajo en prácticas:

Podrá celebrarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, dentro de los cinco años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, o de los siete cuando se concierte con un trabajador con discapacidad, todo ello según lo previsto y con las condiciones y requisitos que establece el artículo 1 del Real Decreto 488/1998 («BOE» de 9 de abril de 1998). Dichos contratos se concertarán por empresa y trabajador en prácticas de acuerdo a las siguientes reglas:

  1. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las partes podrán acordar hasta tres prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima de dos años. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a 6 meses.

  2. La retribución será el 90% el primer año y el 100% el segundo de la retribución establecida en Convenio para su categoría profesional.

  3. Si al término del contrato, el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad.

En lo no regulado de forma expresa en este convenio para los contratos en prácticas se estará a lo dispuesto en...

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