Sentencia de 7 de diciembre de 2015, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 43.2 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, en el inciso que especifica la forma de computar el plazo de cuatro años establecido para realizar las funciones de vigilancia e inspección del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.
Marginal | BOE-A-2016-1268 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Sentencia |
En el recurso contencioso-administrativo número 821/2014, promovido por «Inmobiliaria de Vistahermosa, S.A.», la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 7 diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Primero.
Que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil «Inmobiliaria de Vistahermosa, S.A.», contra el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 17 de julio de 2014, que anulamos por ser contrario a Derecho.
Segundo.
Que debemos declarar y declaramos la nulidad del artículo 43.2 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, en el inciso que especifica la forma de computar el plazo de cuatro años establecido para realizar la funciones de vigilancia e inspección del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, que dispone «contados desde el vencimiento del plazo de la última de las condiciones que debieran ser cumplidas o mantenidas, impuestas en virtud de la correspondiente Resolución Individual».
Tercero.
No efectuar expresa imposición de las...
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