Sentencia de 3 de noviembre de 2015, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

MarginalBOE-A-2016-1181
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeySentencia

En el recurso contencioso-administrativo número 395/2014, promovido por «Gas Natural SDG, SA», la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 3 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

  1. Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por «Gas Natural SDG, SA», contra el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, y anulamos el apartado 2 de la disposición adicional octava del mismo.

  2. Desestimamos el recurso en cuanto al resto de pretensiones.

  3. No se hace imposición de las costas procesales.

  4. Procédase a la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley de la jurisdicción.

Así por esta nuestra...

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