Sentencia de 3 de noviembre de 2015, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

MarginalBOE-A-2016-1180
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeySentencia

En el recurso contencioso-administrativo número 358/2014, promovido por «E.ON Comercializadora de Último Recurso, SL», la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 3 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Primero.

Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario 358/14 interpuesto por «E.ON Comercializadora de Último Recurso, SL», contra el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, y anulamos el apartado 2 de la disposición adicional octava del mismo.

Segundo.

Desestimamos el recurso en cuanto al resto de pretensiones.

Tercero.

No se hace imposición de las costas procesales.

Cuarto.

Procédase a la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el...

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