Sentencia de 28 de septiembre de 2016, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 3027/2015, interpuesto por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad (artículo 219.3 LRJS), por la que se fija doctrina jurisprudencial sobre la competencia del orden social para conocer de los intereses devengados por las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.

MarginalBOE-A-2016-11281
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeySentencia

En el recurso de casación para la Unificación de Doctrina n.º 3027/2015 promovido por el Ministerio Fiscal, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal al que se adhiere el Letrado D. Salvador Marco García, actuando en nombre y representación de D.ª Gabriela Adelina Andrei, contra de la sentencia dictada el 16 de junio de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso de suplicación nº 1281/2015, interpuesto contra el Auto de fecha 11 de febrero de 2015 dictado por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Valencia, en autos núm. 1165/2014, seguidos a instancias de D.ª Gabriela Adelina Andrei frente al Fondo de Garantía Salarial.

Casar y anular la sentencia de suplicación impugnada y, resolviendo el debate de suplicación estimamos el recurso de igual clase interpuesto por el Ministerio Fiscal con la adhesión de D.ª Gabriela Adelina Andrei que versa sobre la jurisdicción competente, sin que haya lugar a la imposición de las costas.

Fijamos la competencia del orden...

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