Orden ECD/666/2014, de 22 de abril, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para plazas situadas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

MarginalBOE-A-2014-4541
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece que el sistema de ingreso en la función publica docente será el de concurso oposición. Asimismo, la disposición adicional sexta de la aludida Ley, dispone que son bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre otras, por la propia Ley para el ingreso en la función pública docente y encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente.

En desarrollo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo), se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la precitada Ley Orgánica, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que hace referencia su disposición transitoria decimoséptima, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero.

El articulo 3, apartado 1, del referido Reglamento dispone que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en cuanto a su ámbito de gestión, una vez aprobada la Oferta de Empleo procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dicha oferta de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

Aprobada por el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), la oferta de empleo público para el año 2014,

Este Ministerio en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con arreglo a las siguientes bases:

Procedimiento de ingreso

  1. Normas generales

    1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 5 plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (código 590) situadas en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

    La distribución territorial de las plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos así como su distribución por sistema de cobertura y especialidad es la que se detalla en el anexo I a la presente convocatoria.

    1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:

    La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo; la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto; el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 543/2001,de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho de libre circulación de trabajadores; el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, y las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

    1.3 El periodo de resolución correspondiente a los procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las pruebas.

  2. Requisitos de los candidatos

    Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    2.1 Requisitos generales:

    1. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

      También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.

    2. Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

    3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

    4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

      Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    5. No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiere la convocatoria.

    6. El aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en la base sexta de la presente convocatoria.

      2.2 Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre: Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

    7. Estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente.

      En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. Este...

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