Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre Seleccion de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

Abogados Laboral y Seguridad Social

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Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre Seleccion de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

La Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del estado para 1990, en su artículo 34, cuatro, modifica los sistemas de Seleccion de personal y de provisión de plazas y Puestos de trabajo en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, adaptando aquéllos a la realidad y Estructura del Sistema sanitario público en nuestro país y derogando las normas que hasta el momento los regulaban, muchas de las cuáles databan de fechas anteriores a la constitución española y a la nueva organización territorial del estado que se deriva de su Titulo viii. El apartado 4 del precepto citado ordena al Gobierno el desarrolló reglamentario de las normas que contiene, mandato al que responde el presente Real Decreto, que viene a complementar y particularizar la ordenación legal de una materia, la Seleccion y provisión de plazas, cuyo carácter Basico ha sido expresamente declarado por La Ley general de sanidad en su artículo 84.2. Tal carácter, que resulta necesario para mantener la homogeneidad del Sistema nacional de salud en su conjunto y que ha sido reafirmado por el precepto de La Ley de Presupuestos que esté Real Decreto desarrolla, pués su ámbito de Aplicación alcanza a Todas las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, encuentra su obligado reflejó en el Texto de está Disposición, cuyo artículo 1., Dos, declara básicos determinados aspectos de la normativa que aprueba. Ello pone de relieve la importancia que, para el sector público, tiene esté Real Decreto, lo que ha motivado que en el procedimiento de su elaboración hayan sido utilizados mecanismos de Coordinacion de las distintas Administraciones Públicas con competencia en la Gestion de la Asistencia sanitaria de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en La Ley general de sanidad y dentro del Marco general y mas amplió que configura El Consejo Interterritorial del Sistema nacional de salud. Es también de destacar que en la elaboración de los distintos borradores y Proyectos de está Disposición han sido aplicadas las previsiones que sobre la capacidad de negociación colectiva en el ámbito del sector público han sido incorporadas a La Ley 9/1987, de 12 de junio, por La Ley 7/1990, de 19 de Julio. Han sido también oídas en el trámite de audiencia que establece La Ley de Procedimiento Administrativo, las Corporaciones profesionales y las organizaciones sindicales mas representativas del sector. En su virtud, a propuesta del ministro de sanidad y consumo, de acuerdo con El Consejo de estado y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia 25 de enero de 1991, Dispongo: Artículo 1. Uno. La Seleccion del personal estatutario y la provisión de plazas de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social se efectuarán por los sistemas y Procedimientos establecidos en esté Real Decreto, que desarrolla el artículo 34.4 de La Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del estado para 1990. Dos. Son normas básic...

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