Orden CUL/348/2005, de 27 de enero, por la que se otorga la garantía del Estado a seiscientas treinta obras prestadas a la Fundacion Coleccion Thyssen Bornemisza.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 044, 21 de Febrero de 2005III - Otras Disposiciones › Ministerio de Cultura

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Orden CUL/348/2005, de 27 de enero, por la que se otorga la garantía del Estado a seiscientas treinta obras prestadas a la Fundacion Coleccion Thyssen Bornemisza.

ORDEN CUL/348/2005, de 27 de enero, por la que se otorga la garantía del Estado a seiscientas treinta obras prestadas a la Fundacion Coleccion Thyssen Bornemisza.

A petición de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza.

De acuerdo con la disposi ción adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/ 1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como la disposición adicional sexta de la Ley 2/2004 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, del Servicio Jurídico y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales,

He tenido a bien disponer:

Primero.­Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.

Segundo.­Dicha garantía se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figuran en el Anexo, que forman partedel 'Contrato de Préstamo de Obras de Arte entre, de una parte, la Fundación Colección Thyssen Bornemisza y, de otra, Omicron Collections Limited, Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt y la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza'.

El valor económico total de dichos bienes es 540.142.300 US$, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/91 y del apartado quinto de esta Orden.

Tercero.­Esta garantía comenzará a surtir efecto a partir de hoy para aquellos bienes que en esta fecha ya se encuentren depositados en la sede de la Fundación Colección Thyssen-Bornesmiza de Madrid, y cubrirá hasta la renovación de la misma en el próximo 2006 para aquellas obras que en ese momento se encuentren en la sede de la Fundación. Todo ello sin perjuicio de los casos descritos en el apartado siguiente.

Cuarto.­Para aquellas obras entregadas por los cedentes enumerados en el apartado dos a lo largo del año 2005 y una vez estas se encuentren en las sedes de la Fundación, personal técnico cualificado realizará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación de cada obra que marcará el comienzo de la cobertura de la garantía, informe que será puesto en conocimiento del cedente y que deberá contar con su conformidad escrita, tras la cual se procederá a la firma del acta de entrega de las obras por cedente y cesionario.

Si fuesen devueltas las obras a alguno de los cedentes del apartado dos durante el ejercicio 2005, en el momento en el que abandonen las sedes de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza, se firmará por cedente y cesionario, una nueva acta de entrega del bien en la que deberá constar la conformidad del cedente sobre las condiciones en lasque se le devuelven las obras, momento que marcará el fin de la cobertura de la garantía del Estado.

En el caso de que se produzca un préstamo temporal de piezas a terceras instituciones, las obras dejarán de estar cubiertas por la garantía del Estado desde el momento de su embalaje, volviendo a entrar en vigor la garantía cuando se elabore por parte de personal técnico cualificado el informe sobre el estado de conservación del bien una vez éste se vuelva a encontrar en las sedes de la Fundación.

Quinto.­El centro solicitante de la garantía o los cedentes del bien cultural, asegurarán las cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud del artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/91.

Sexto.­Esta garantía se otorga a los bienes culturales descritos en el Anexo que cita el apart...

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