Orden de 16 de mayo de 1983 por la que se aprueban a la Entidad «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima», condiciones generales del seguro de garantías bancarias y de la póliza global.
Orden de 16 de mayo de 1983 por la que se aprueban a la Entidad «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima», condiciones generales del seguro de garantías bancarias y de la póliza global.
La , ha remitido nuevos textos de las condiciones generales del seguro de garantía bancarias y de la póliza global que fueron aprobados por Orden ministerial de 4 de enero de 1972, adaptadas a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Vistos los informes favorables de la Dirección General de Exportación y Dirección General de Seguros, este Ministerio ha tenido a bien aprobar las condiciones genera)es del seguro de garantías bancarias y de la póliza global, que figuran como anexo a la presente Orden. Madrid, 16 de mayo de 1983.- P. D., el Secretario de Estado de Economía y Planificación, Miguel Angel Fernández Ordóñez. ANEXO CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE GARANTIAS BANCARIAS El presente contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 10/1970, de 4 de julio, el Real Decreto 3138/1971, de 22 de diciembre, los usos de comercio vigentes y en su defecto por lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, así como por lo convenido en las condiciones generales y particulares de este contrato. Como pacto adicional a las condiciones particulares se establecen las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que deberán ser especial y expresamente aceptadas. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales imperativos. Artículo preliminar.- Se entenderá por: Asegurador: La , que asume el riesgo contractualmente pactado . Tomador del Seguro o Asegurado: La persona física o jurídica titular del interés objeto del Seguro que suscribe la póliza y asume los derechos y obligaciones derivados del contrato salvo aquéllos que corresponden al beneficiario que, en su caso, haya designado el Asegurado. Beneficiario: La persona física o jurídica designada por el Asegurado para el cobro de las indemnizaciones derivadas de un posible siniestro. Los derechos del beneficiario quedan limitados a lo que se dispone en el artículo 25 de estas condiciones generales. Deudor: El prestatario. que recibe el crédito otorgado por el Asegurado para la operación de exportación. OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO Artículo 1. Objeto.- Conforme a las condiciones generales y particulares de la presente póliza y de acuerdo con las disposiciones que regulan el Seguro de Crédito a la Exportación, el Asegurador garantiza al Asegurado una indemnización por la pérdida neta definitiva que pueda experimentar como consecuencia de la falta de pago total o parcial de los créditos que haya otorgado para la prefinanciación con pedido en firme y/o movilización de la parte aplazada del precio de la operación de exportación especificada en las condiciones particulares de la presente póliza y en las situaciones que indican en el artículo 3. Art. 2. Crédito asegurado.- Los documentos de crédito establecidos entre el Asegurado y el deudor, cuyas consecuencias económicas son objeto de cobertura, constituyen elementos esenciales de este Seguro, debiendo incorporarse a la presente póliza mediante copia o fotocopia debidamente autorizada. Si la formalización del crédito se instrumenta únicamente mediante letras financieras, se hará constar esta circunstancia Con la necesaria especificación en las condiciones particulares. Cuando la cobe...