RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Seguriber, Compañía de Servicios Integrales, Sociedad Anónima».

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 63, 15 de Marzo de 1999III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Seguriber, Compañía de Servicios Integrales, Sociedad Anónima».

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Seguriber, Compañía de Servicios Integrales,

Sociedad Anónima'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Seguriber, Compañía de Servicios Integrales, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9012102), que fue suscrito con fecha 23 de diciembre de 1998, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa en de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 24 de febrero de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LA EMPRESA 'SEGURIBER,

COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES, SOCIEDAD ANÓNIMA', Y SUS TRABAJADORES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones, en el orden laboral, entre 'Seguriber, Compañía de Servicios Integrales, Sociedad Anónima', y sus trabajadores, por lo tanto, su contenido será de aplicación, tanto a la empresa como a todos sus trabajadores que voluntariamente, para sí o para terceros, presten sus servicios retribuidos, dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa.

Artículo 2. Ámbito de aplicación territorial.

Las disposiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo de que la empresa dispone o pueda disponer en todo el territorio nacional.

Artículo 3. Ámbito de aplicación personal.

El presente Convenio Colectivo se aplicará a la totalidad de los trabajadores, ya sean fijos o eventuales, que presten sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de 'Seguriber, Compañía de Servicios Integrales,

Sociedad Anónima'.

Igualmente se aplicará el presente Convenio, tanto a aquellos trabajadores que pertenezcan a la plantilla en el momento de la firma del presente como a aquéllos que se vayan incorporando con posterioridad a la firma del Convenio, siempre y cuando éste no pierda su vigencia.

Artículo 4. Ámbito de aplicación temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 1999, independientemente de la fecha en que sea publicado en el 'Boletín Oficial del Estado', y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2001. No obstante, para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial y siempre que no medie denuncia se prorrogará anua...

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