ORDEN ECO/3235/2002, de 5 de diciembre, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 303, 19 de Diciembre de 2002I - Disposiciones Generales › Ministerio de Economia

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ORDEN ECO/3235/2002, de 5 de diciembre, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva.

El Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, regula con carácter general los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones. Esta norma fue objeto de modificación mediante el Real Decreto 695/1995, de 28 de abril, en virtud del cual se incorporó un nuevo capítulo V al Real Decreto 1814/1991, que establece normas especiales aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre cítricos.

El Real Decreto 695/1995 dio nueva redacción a la disposición final del Real Decreto 1814/1991, por la que se facultaba al Ministro de Economía para determinar, con carácter general, las especialidades a que deban sujetarse los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones basados en activos no financieros distintos de los cítricos.

Por otro lado, la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Ley del Mercado de Valores, da nueva denominación al capítulo IV de la Ley 24/1988, que pasa a llamarse 'De los Mercados Secundarios Oficiales de Futuros y Opciones representados por anotaciones en cuenta', otorgando nueva redacción al artículo 59 de la Ley. El apartado primero de dicho artículo atribuye al Gobie...

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