RESOLUCION DE 20 DE DICIEMBRE DE 1993, del Secretario de Estado del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de Boxeo.

MarginalBOE-A-1994-1138
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Boxeo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de las mismas y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Boxeo contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE BOXEO

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 110
Artículo 1

La Federación Española de Boxeo es la entidad privada de utilidad pública que, sin ánimo de lucro, reúne dentro del territorio español a deportistas, técnicos, jueces/árbitros, clubs, federaciones territoriales y otros colectivos dedicados a la práctica del boxeo, siendo su objeto la promoción, organización y desarrollo.

La Federación Española de Boxeo goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, ejerce por delegación funciones de carácter administrativo, en calidad de agente colaborador de la Administración pública y se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, y en las correspondientes normas de desarrollo de ambos cuerpos legales; por los presentes Estatutos y sus Reglamentos específicos, y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 2

La Federación Española de Boxeo está afiliada a la Amateur International Boxing Association (AIBA), European Amateur Boxing Association (EABA) para el boxeo aficionado y al World Boxing Council (WBC), World Boxing Association (WBA), Asociación Boxeo Mundo Hispano (ABMH), International Boxing Federation (IBF) y la European Boxing Union (EBU) para el boxeo profesional, a las que pertenece como miembro y cuya representación ostenta con carácter exclusivo en el Estado español, pudiendo afiliarse a cualquier otra asociación que a criterio de la Federación Española de Boxeo y previa autorización del Consejo Superior de Deportes sea beneficiosa para el boxeo profesional y que sus reglamentos se ajusten a la normativa vigente, obligándose en consecuencia en el aspecto internacional a lo establecido en los Estatutos y códigos deportivos de los organismos internacionales.

Como Federación cuyo objeto es la práctica y promoción de un deporte olímpico se encuentra afiliada al Comité Olímpico Español (COE), acata, dentro del respeto al ordenamiento jurídico español, las reglas que rigen el Comité Olímpico Internacional, Comité Olímpico Español y los acuerdos de estos organismos.

Artículo 3

El ámbito de actuación de la Federación Española de Boxeo se extiende a todo el territorio del Estado en el desarrollo de las competencias que le son propias y en el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las competencias que legalmente sean propias de las Federaciones Autonómicas.

Artículo 4

La Federación Española de Boxeo no permitirá ningún tipo de discriminación entre sus miembros por razón de nacimiento, raza, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 5

Los órganos dependientes de la Federación Española de Boxeo se regirán por sus propias normas y Reglamentos, subordinados al presente Estatuto y demás normas federativas vigentes, gozando de plena competencia dentro del ámbito que tengan asignado. Dichas normas y Reglamentos, requerirán la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 6

El domicilio de la Federación Española de Boxeo se encuentra en Madrid en la calle de Ferraz, número 16, entresuelo derecha, pudiendo ser trasladado, dentro de dicha capital, por acuerdo de la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 7

Las Federaciones de ámbito autonómico, una vez integradas en la Federación Española de Boxeo, ostentarán la representación de ésta en la correspondiente Comunidad Autónoma. Por ello, no podrá existir delegación territorial de la Federación Española de Boxeo en ninguno de los ámbitos de dichas Federaciones.

La Federación Española de Boxeo podrá establecer en dicha Comunidad, en colaboración con la Administración deportiva de la misma, una Delegación Territorial en aquella Comunidad Autónoma en la que no haya Federación deportiva de boxeo, o que, habiéndola, no se hubiese integrado.

Artículo 8
  1. Bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, la Federación Española de Boxeo ejercerá las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

    1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

      A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

    2. Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico, para la promoción general del deporte del boxeo, en todo el territorio nacional.

    3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel.

    4. Colaborar con la Administración del Estado y las de Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

    5. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

      Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la Federación Española de Boxeo deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose, en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

    6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.

    7. Ejercer control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

    8. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

  2. La Federación Española de Boxeo desempeña respecto de sus asociados, que son los que se determinan en el artículo 1 de los presentes Estatutos, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

    Los actos realizados por la Federación Española de Boxeo en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 9

La Federación Española de Boxeo regula la actividad federativa por medio de las siguientes normas jerárquicas:

Estatutos.

Reglamentos.

Circulares.

Dentro del conjunto normativo de la Federación Española de Boxeo, el Estatuto ocupa el máximo rango y en consecuencia deroga cualquier otra norma federativa que a él se oponga. Corresponde su aprobación al Consejo Superior de Deportes a propuesta de la Asamblea General de la Federación Española de Boxeo.

Los Reglamentos desarrollarán las normas y principios generales establecidos en los Estatutos, correspondiendo a la Comisión Delegada su aprobación y ratificación por el Consejo Superior de Deportes. Los Reglamentos están vigentes en tanto no sean expresamente derogados por otros Reglamentos o por el propio Estatuto y entrarán en vigor en el momento de su aprobación por la Comisión Delegada y posterior ratificación del Consejo Superior de Deportes.

Las circulares contendrán normas de carácter circunstancial y aclaratorio.

TITULO II Artículos 10 a 48

Organos de representación y gobierno

Artículo 10

Los órganos de gobierno y representación de la Federación Española de Boxeo serán, necesaramiente, la Asamblea General y el Presidente.

En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada.

Son requisitos para ser miembro de los órganos de la Federación Española de Boxeo:

Primero.-Ser español o nacionalidad de un país miembro de las Comunidades Europeas.

Segundo.-Tener mayoría de edad civil.

Tercero.-No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.

Cuarto.-Tener plena capacidad de obrar.

Quinto.-No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.

Sexto.-No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.

Séptimo.-Los específicos que para cada caso, si los hubiere, determinan los presentes Estatutos.

Artículo 11

Como órganos complementarios de gobierno y representación existirá la Junta Directiva y el Secretario general, asistiendo al Presidente.

Todos los acuerdos de los distintos órganos de la Federación Española serán públicos.

Asimismo de cada reunión de los distintos órganos de gobierno se levantará acta por el Secretario general.

Artículo 12 Asamblea General.

Es el órgano superior de la Federación Española de Boxeo, en el que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 1835/1991 y artículo 1...

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