Resolución de 7 de octubre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en virtud del Real Decreto Legislativo 1302/86, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de remodelación del aeropuerto de San Sebastián «Actuaciones en aparcamiento de vehículos» y «Relleno y nivelación franja de pista», de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

MarginalBOE-A-2005-19489
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2005, de la SecretarÃa General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en virtud del Real Decreto Legislativo 1302/86, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de remodelación del aeropuerto de San Sebastián 'Actuaciones en aparcamiento de vehÃculos' y 'Relleno y nivelación franja de pista', de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artÃculo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando asà lo decida el órgano ambiental en cada caso.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la SecretarÃa General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente.

Con fecha 15 de marzo de 2003, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA) la memoria Âresumen del Proyecto Remodelación del Aeropuerto de San Sebastián en el que se incluÃan las siguientes actuaciones:

Actuaciones en el aparcamiento actual de vehÃculos.

Pavimentación de isletas en plataforma.

Ampliación y remodelación de edificio terminal.

Construcción de plataforma contraincendios.

Ampliación de la plataforma de estacionamiento de aeronaves.

Reforma y ampliación de la central eléctrica.

Relleno y nivelación franja de pista.

Adecuación del camino perimetral y saneamiento arquetas drenaje.

Por ello la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sometió el citado proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En virtud del artÃculo 14 del Reglamento, con fecha 25 de junio de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) de las respuestas recibidas. Con posterioridad a esta fecha se recibió escrito de SEO-Bird-Life que fue remitido a Aena con fecha de 7 de julio de 2004.

El promotor, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), elaboró el estudio de impacto ambiental del proyecto de remodelación del aeropuerto de San Sebastián, que posteriormente remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo sometió al trámite de información pública durante 30 dÃas hábiles, mediante anuncio en el BoletÃn Oficial del Estado número 301, de 17 de diciembre de 2003, en virtud de lo establecido en el artÃculo 17 del citado reglamento. El estudio de impacto ambiental estuvo expuesto en la oficina de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, dicho estudio fue completado con información adicional solicitada al promotor por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo analizado el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó a Aena información adicional sobre el Plan Especial de Protección y Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Txingudi y sobre la plataforma contraincendios.

Con fecha 4 de julio de 2005 Aena...

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