RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo de 7 de diciembre de 2007, del Consejo de Ministros, por el que se aprueba el II Programa Nacional de Reducción de Emisiones, conforme a la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos.

MarginalBOE-A-2008-1499
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de diciembre de 2007, adoptó un Acuerdo por el que se aprueba el II Programa Nacional de Reducción de Emisiones, en cumplimiento de la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos.

Con el fin de asegurar la efectividad de su publicación, esta Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de enero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO

II Programa Nacional de Reducción de Emisiones, conforme a la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos

  1. Introducción.

    La Directiva 2001/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos, tiene como objeto limitar las emisiones de contaminantes acidificantes y eutrofizantes y de precursores de ozono para reforzar la protección en la Comunidad del medio ambiente y de la salud humana frente a los riesgos de los efectos nocivos de la acidificación, la eutrofización del suelo y el ozono en la baja atmósfera, y avanzar hacia el objetivo a largo plazo de no superar las cargas y los niveles críticos y de proteger de forma eficaz a toda la población frente a los riesgos conocidos para la salud que se derivan de la contaminación atmosférica mediante la fijación de techos nacionales de emisión.

    La Directiva se aplica a todas las fuentes resultantes de actividades humanas de los siguientes contaminantes: amoniaco (NH3); óxidos de nitrógeno (NOx); compuestos orgánicos volátiles (COV) y dióxido de azufre (SO2).

    Para alcanzar su cometido, la Directiva establece unos techos nacionales de emisión (la cantidad máxima de una sustancia expresada en kilotoneladas que puede emitir un Estado miembro en un año civil), para el año 2010 para los contaminantes más arriba mencionados. En particular, para el caso de España estos techos son los siguientes:

    NOx

    NMCOV

    SOX

    NH3

    Techo 2010 (en Gg)

    847

    662

    746

    353

    Como medida para instar al cumplimiento de los techos, la directiva obliga a los Estados miembros a elaborar unos programas nacionales de reducción progresiva de las emisiones, que deben incluir información sobre las políticas y medidas adoptadas o previstas, así como estimaciones cuantificadas del efecto de esas políticas y medidas sobre las emisiones de contaminantes en 2010.

    España elaboró en el año 2003 su primer Programa Nacional (Resolución de 11 de septiembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente. BOE n.º 228, 23.09.2003). Según establece la Directiva en su artículo 6, el Programa Nacional debe ser actualizado y revisado. En cumplimiento de esta disposición, se ha elaborado el II Programa Nacional.

    El II Programa Nacional de Reducción de Emisiones se desarrollará a través de una serie de Planes de Acción Sectoriales que se enmarcarán en el «Plan de Acción para la aplicación del II Programa Nacional de Reducción de Emisiones conforme a la Directiva sobre Techos Nacionales de Emisión».

    El mencionado Plan de Acción comprenderá los siguientes objetivos:

  2. Evaluación del potencial de reducción de todas las medidas aprobadas, en vigor o con previsiones de tener un efecto en el horizonte 2010 sobre las emisiones de los cuatros contaminantes incluidos en el ámbito de la Directiva Techos.

    Dicha evaluación incluirá un análisis cualitativo en términos de eficacia y viabilidad (en relación con los contaminantes de la Directiva Techos) del paquete de medidas concretas y urgentes de la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia aprobado en Consejo de Ministros de 20 de julio.

    La evaluación también comprenderá un análisis del potencial de reducción de aquellas medidas aprobadas por las comunidades autónomas que pudieran no estar recogidas en el II Programa Nacional de Reducción de Emisiones.

  3. Cuantificación del potencial de reducción del conjunto de medidas analizado en el epígrafe anterior que combine una mayor eficacia sobre la reducción de emisiones y una mayor viabilidad.

  4. Actualización de las proyecciones nacionales de emisión de los contaminantes cubiertos por la Directiva Techos incorporando los resultados de la cuantificación de las medidas analizadas. Análisis del grado de cumplimiento de los techos nacionales de emisión en 2010 de acuerdo con estas nuevas proyecciones.

  5. En el caso de que de acuerdo con las nuevas proyecciones nacionales no se prevea cumplir con los techos nacionales, se trabajará con los Órganos competentes en la identificación de un nuevo paquete de medidas adicionales urgentes que nos permita alcanzar el objetivo antes de 2010.

    1.1 Objeto de la Directiva.-La Directiva 2001/81/CE tiene por objeto limitar las emisiones de contaminantes acidificantes y eutrofizantes y de precursores de ozono para mejorar la protección en la sociedad de la salud pública y del medio ambiente. Estos contaminantes son transportados en cantidades significativas a través de las fronteras nacionales, motivo por el cual los estados no pueden por sí solos alcanzar sus objetivos. Atendiendo a esta necesidad de cooperación los estados miembros de la UE, los países del centro y este de Europa, los Estados Unidos y Canadá acordaron el Convenio de Ginebra sobre contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia (1971) y su Protocolo de Gotemburgo (1991) con los que entronca la Directiva 2001/81/CE.

    1.2 Compromisos.-Para cumplir su propósito la Directiva 2001/81/CE, al igual que el Protocolo de Gotemburgo, establece que, a más tardar en el año 2010, los estados miembros deberán limitar sus emisiones nacionales anuales de dióxido de azufre (SO2); óxidos de nitrógeno (NOx); compuestos orgánicos volátiles (COV) y amoníaco (NH3) a unas cantidades no superiores a unos techos de emisión establecidos para cada estado miembro. Los techos anuales asignados a España en la Directiva figuran a continuación y son prácticamente idénticos a los previstos en el Protocolo.

    Dióxido de azufre (SO2): 746 Kt.

    Óxidos de nitrógeno (NOx): 847 Kt.

    Compuestos orgánicos volátiles (COV): 662 Kt.

    Amoníaco (NH3): 353 Kt.

    Además de los techos y con el fin de verificar y promover su cumplimiento, la Directiva 2001/81/CE, impone asimismo a los estados miembros diversas obligaciones relativas a la elaboración y comunicación de inventarios y proyecciones de emisiones y particularmente la elaboración de programas nacionales de reducción progresiva de las emisiones (PN) de los contaminantes mencionados más arriba. Estos programas deben incluir información sobre las políticas y medidas adoptadas y previstas así como estimaciones cuantificadas del efecto de estas políticas y medidas sobre las emisiones de los contaminantes en 2010.

    En cumplimiento de estas obligaciones España elabora anualmente inventarios nacionales de emisiones y actualiza las proyecciones correspondientes. Respecto del Plan Nacional, España elaboró su primer programa en el año 2003.

    El presente documento tiene por finalidad servir de segundo Plan Nacional y contener la información actualizada sobre las políticas y medidas que están siendo puestas en marcha en España para cumplir con las obligaciones establecidas en la Directiva de techos nacionales de emisión.

    1.3 Políticas y medidas incluidas en el Plan Nacional.-Para una mejor comprensión de las políticas y medidas incluidas en este Plan Nacional, cuyo resumen figura en el Anexo 1.1, conviene hacer algunos comentarios respecto del enfoque ambiental que ha inspirado su desarrollo y del marco socioeconómico en el que se han adoptado.

    1.3.1 Enfoque ambiental y marco socioeconómico.-La decisión de España de reducir sus emisiones para cumplir la Directiva de techos y otros objetivos relativos a la contaminación atmosférica se está poniendo en práctica mediante dos iniciativas básicas recientes: la Estrategia Española de Calidad del Aire, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2007 y la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

    Ambos instrumentos se basan en las siguientes características: (i) Para que la acción sea eficaz debe ejercerse de manera continuada en el tiempo y debe revisarse periódicamente. El logro de los objetivos sólo puede alcanzarse por un efecto acumulativo de las medidas adoptadas. (ii) La acción debe ser integral. Deben combinarse políticas y medidas tanto regulatorias como tecnológicas y estructurales. (iii) Es necesario actuar desde una perspectiva global teniendo en cuenta las distintas causas y efectos de la contaminación atmosférica, los diferentes retos ambientales y de salud, los distintos compromisos, los impactos de las posibles soluciones y su relación coste beneficio. (iv) Las políticas y medidas ambientales no son suficientes. Deben complementarse con políticas de integración de las consideraciones relativas a la contaminación atmosférica en otras políticas sectoriales. (v) Enfoque preventivo. Las medidas que este Plan Nacional contiene no sólo se basan en la mitigación de los efectos de la contaminación, sino en gran medida en la prevención de sus causas.

    Como consecuencia de estas características, el enfoque que aquí se propone es holístico, de manera que las medidas incluidas en el presente documento cubren un amplio espectro, desde aquellas diseñadas específicamente para un contaminante y unas fuentes concretas, hasta las que tienen una incidencia sectorial o una motivación más amplia que la de la calidad del aire. Este sería el caso, por ejemplo, de medidas tales como las relativas a ahorro y eficiencia energética, o a la promoción de energías...

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