Resolución de 30 de septiembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo de la de 4 de marzo de 2013, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.

MarginalBOE-A-2013-10147
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyResolución

La Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico establece en su artículo tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante Resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual de los tipos fijos o diferenciales máximos aplicables, se publica un nuevo anexo que sustituirá al anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013 y a la última actualización publicada en la Resolución de 30 de agosto de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Madrid, 30 de septiembre de 2013.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

ANEXO

Diferenciales máximos aplicables al mes de octubre de 2013 a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación – Meses Tipo fijo máximo Diferencial máximo sobre euribor 12 meses Diferencial máximo sobre euribor 6 meses Diferencial máximo sobre euribor 3 meses Diferencial máximo sobre euribor 1 mes
1 2,77 261
2 2,81 273
3 2,81 262 273
4 3,02 281 292
5 3,22 300 311
6 3,30 296 307 318
7 3,39 305 316 326
8 3,43 307 318 328
9 3,47 310 320 331
10 3,52 313 324 334
11 3,54 314 325 335
12 3,62 307 320 331 342
13 3,75 320 332 343 354
14 3,77 321 334 344 355
15 3,79 323 335 346 357
16 3,82 325 336 347 358
17 3,93 333 346 357 368
18 4,04 341 356 367 377
19 4,00 348 359 370 381
20 4,09 353 365 376 386
21 4,19 358 371 381 392
22 4,28 363 376 387 398
23 4,32 366 379 389 400
2
...

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