Resolución de 22 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Concesión de aguas subterráneas con destino abastecimiento a club social deportivo y campo de golf, término municipal de Boadilla del Monte, Madrid.

MarginalBOE-A-2013-5908
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Concesión de aguas subterráneas con destino abastecimiento a club social deportivo y campo de golf, término municipal de Boadilla del Monte (Madrid) se encuentra encuadrado en el apartado n), del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

  1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

    El objeto del proyecto es el aprovechamiento de aguas subterráneas con destino al suministro del club Las Encinas de Boadilla mediante tres captaciones existentes. Temporalmente, el volumen a extraer será de 201.894 m3/año y su uso el abastecimiento urbano, llenado de piscinas y riego de zonas verdes, instalaciones deportivas y campo de golf. El volumen de extracción se reducirá a 112.122 m3/año, con destino exclusivo el abastecimiento de población y piscinas, en el momento en que comience el suministro de agua reutilizable procedente de estación depuradora que cubrirá el resto de necesidades de agua del club (riego de zonas verdes, instalaciones deportivas y campo de golf).

    Para ello, se plantea la autorización de una derivación temporal de aguas subterráneas por el volumen de 201.894 m3/año, así como una concesión posterior por volumen anual de 112.122 m3. La captación subterránea se realiza en la actualidad a través de un único pozo, construido en 1995 (registrado por la Confederación Hidrográfica del Tajo), aunque existen otros dos construidos en 1972 y 1992 (registrados por la Comunidad de Madrid). Desde el año 1971, en que se constituyó el club, hasta la actualidad, el suministro de agua para los diversos usos se ha obtenido de los sondeos ante la ausencia de red de abastecimiento municipal o del Canal de Isabel II.

    Las captaciones extraen del acuífero detrítico de Madrid, Unidad Hidrogeológica 03.05 Madrid-Talavera, concretamente de la masa de agua subterránea 030.011 Madrid: Guadarrama-Manzanares.

    La Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), en informe de fecha 29 de enero de 2008 relativo a la compatibilidad del aprovechamiento con el Plan Hidrológico de Cuenca del Tajo vigente (en adelante PHC-1998), señaló la incompatibilidad de los usos distintos al abastecimiento de población con las determinaciones de contenido normativo derivadas de la existencia de un perímetro de protección de la sub-unidad hidrológica 05 (Artículo 39: Determinaciones de contenido normativo del PHC-1998). Aunque hay usos incompatibles, la Confederación considera la posibilidad de conceder una autorización temporal, por un plazo máximo de 24 meses, para la extracción del volumen total solicitado inicialmente de 228.035 m3/año, revocable en cualquier momento en función de la evolución de los niveles piezométricos y obligando al promotor a realizar un seguimiento periódico. Igualmente, indicaba la necesidad de solicitar una concesión de agua posterior y definitiva por un volumen de 112.123 m3/año, equivalente a la suma de los correspondientes a abastecimiento urbano y piscinas. El volumen restante deberá ser abastecido con aguas regeneradas y el interesado deberá preparar las instalaciones necesarias. La solicitud de concesión debía acompañarse de un estudio hidrogeológico, la definición de los perímetros de protección de los sondeos y las limitaciones exigidas en cada perímetro.

    Por tanto, la autorización solicitada se limita a un máximo de 24 meses y estará vigente hasta la entrada en servicio del suministro de agua reutilizable procedente de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Arroyo Valenoso. La construcción de esta EDAR está prevista en el convenio de colaboración suscrito entre el promotor y el Canal de Isabel II (BOCM, número 78, de 2 de abril de 2008). Dicho convenio permitirá el uso de 89.772 m3/año de agua para el riego del campo de golf del Club Las Encinas de Boadilla. La concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas, caso de finalmente otorgarse, sería efectiva a partir de la entrada en servicio de la EDAR.

    El promotor, con fecha de 11 de febrero de 2013, rebajaba el volumen solicitado inicialmente para la derivación temporal de 228.035 m3/año a 201.894 m3/año.

    El promotor del proyecto es la asociación civil Club las Encinas de Boadilla, cuyo club social deportivo se ubica en el término municipal de Boadilla del Monte, Comunidad de Madrid.

    El órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

  2. Tramitación y consultas

    La entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 24 de noviembre de 2009, petición de informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre la tramitación ambiental aplicable al proyecto. Evacuado el informe solicitado, se recibe el documento ambiental del proyecto redactado en noviembre de 2011, que es subsanado posteriormente en escrito recibido el 8 de mayo de 2012.

    Con fecha 2 de agosto de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consulta a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental contemplado en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Se señala con una «X» aquellos organismos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

    Relación de consultados Respuestas recibidas
    Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
    Dirección General de Medio Ambiente de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid X
    Dirección General de Evaluación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid X
    Canal de Isabel II Gestión, S.A. X
    Ayuntamiento de Boadilla del Monte
    Fundación Nueva Cultura del Agua
    Ecologistas en Acción X
    Greenpeace
    Además de los consultados indicados, las asociaciones Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, el Grupo de Acción para el Medio Ambiente (GRAMA) y la Plataforma contra la Especulación Urbanística y Ambiental de Candeleda emitieron informe de contenido similar al de la organización Ecologistas en Acción

    Los aspectos ambientales más relevantes de las contestaciones recibidas son los siguientes:

    Canal de Isabel II Gestión, S.A., comunica, en informe fechado el 11 de septiembre de 2011, que se acaban de iniciar las obras de la EDAR de Arroyo Valenoso que suministrará en un futuro agua regenerada para el riego del campo de golf Las Encinas. Se prevé que la depuradora podría entrar en funcionamiento a finales de 2013. También indica que los balances de agua incluidos en el estudio hidrogeológico deberían tener en cuenta los datos publicados por la CHT para la revisión del Plan Hidrológico de cuenca en 2011 y que debería considerar toda la masa de agua subterránea Guadarrama-Manzanares. Además, señala que no se analizan las evoluciones piezométricas de dos de las tres captaciones planteadas. Considera adecuadas las medidas ambientales propuestas por el promotor, si bien recomienda que se amplíe el control analítico de la calidad del agua del acuífero, incluyendo en el mismo la evolución de nitratos, fósforo, arsénico, plaguicidas y pesticidas.

    Ecologistas en Acción, GRAMA, Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo y Plataforma contra la Especulación Urbanística y Ambiental de Candeleda plantean consideraciones sobre varios aspectos. En relación con el cálculo de las necesidades hídricas: ponen en duda la aplicabilidad de la metodología empleada, considerando como idónea la recomendada por la FAO y reflejada en las Normas para Redes de Reutilización del Canal de Isabel II; no se ha considerado el coeficiente de eficiencia de riego; los coeficientes de cultivo no son correctos o se aportan datos insuficientes para contrastarlos. Como consecuencia de lo anterior, exponen que puede existir una infravaloración de hasta el 40% de las...

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