Resolución de 23 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios, recomendaciones y condiciones mínimas para la elaboración de los planes de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal; datos básicos del sistema de información del SAAD y Catálogo de referencia de servicios sociales.

MarginalBOE-A-2013-5163
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en los artículos 41, 139.1 y 149.1.1.ª de la Constitución, y en los artículos 8.2 apartados g) y h), 21 y 37 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión de 16 de enero de 2013, el Acuerdo sobre criterios, recomendaciones y condiciones mínimas para la elaboración de los planes de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal; encomendó a la Comisión Delegada del Consejo Territorial una propuesta sobre datos básicos del Sistema de Información del SAAD, y aprobó el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales que se publican como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de abril de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO. Acuerdo de 16 de enero de 2013 del Consejo Territorial sobre criterios, recomendaciones y condiciones mínimas para la elaboración de los planes de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal; datos básicos del sistema de información del SAAD y catálogo de referencia de servicios sociales

PREÁMBULO

La Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 21, dispone que la Prevención de las situaciones de dependencia tiene por finalidad evitar la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos.

Asimismo establece que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordará criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que deberían cumplir los Planes de Prevención de las situaciones de Dependencia que elaboren las comunidades autónomas, con especial consideración de los riesgos y actuaciones para las personas mayores. Dicho mandato se contiene en el apartado primero de este Acuerdo.

El objeto de los Planes de Prevención de las Situaciones de Dependencia, es disminuir la prevalencia e incidencia de deficiencias y discapacidades que puedan dar lugar a situaciones de dependencia, así como mejorar y mantener la calidad de vida de las personas en situación de dependencia o con riesgo de padecerla.

Las previsiones recogidas en este Acuerdo constituyen una importante oportunidad de promover la coordinación y cooperación interadministrativa, para garantizar una atención integral e integrada y para el desarrollo de la calidad de los servicios especializados en la atención a estas personas.

Por otro lado, respecto al apartado segundo, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, prevé en su artículo 37.1 que se establecerá un Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con objeto de garantizar la disponibilidad de información y la comunicación recíproca entre las Administraciones públicas, así como la compatibilidad y la articulación entre los distintos sistemas. Por otro lado, la precitada ley determina que será en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, donde se acordarán los objetivos y contenido de la información.

En su artículo 37.2, se establece que el sistema contendrá información sobre el catálogo de servicios e incorporará, como datos esenciales los relativos a población protegida, recursos humanos, infraestructuras de la red, resultados obtenidos y calidad en la prestación de servicios.

Asimismo el apartado 3 del referido artículo 37, determina que el Sistema de Información contemplará específicamente la realización de estadísticas para fines estatales en materia de dependencia, de interés general supracomunitario y las que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales internacionales.

En la reunión del 22 de septiembre de 2009, el entonces Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, adoptó el Acuerdo sobre objetivos y contenidos comunes del Sistema de Información, en el que se determinaba la información que se incorporaría al SISAAD, el tratamiento de la misma, la comunicación recíproca y el intercambio de ésta entre las Administraciones públicas. Asimismo en su reunión del 10 de julio de 2012, adoptó el Acuerdo sobre la mejora del Sistema en el que, con el fin de mejorar el procedimiento y la transparencia en la gestión, se deberán incluir unos contenidos mínimos, básicos y comunes de los documentos a incorporar al Sistema de Información, que serán imprescindibles para proceder a la solicitud y liquidación del nivel mínimo a las comunidades autónomas.

El Sistema de Información tiene como finalidad alcanzar una mayor eficiencia en la gestión y explotación de la información, mejorando la calidad y la transparencia, la comprobación y el contraste de los datos, así como la elaboración de estadísticas periódicas.

A los efectos anteriores en el apartado segundo de este Acuerdo se encomienda a la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia para que, en el plazo máximo de seis meses, formule una propuesta para la adaptación, modificación o supresión de los datos básicos a incluir en el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En el apartado tercero se aprueba el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, que responde a la necesidad de alcanzar un Acuerdo Comunidades Autónomas-Estado en materia de Servicios Sociales que se traduzca en la definición de un Catálogo que incluya criterios comunes de calidad y de buen uso de los servicios.

Todo ello permitirá tener unos servicios sociales de calidad y sostenibles, configurar el Sistema de los Servicios Sociales como un elemento fundamental de cohesión social y apoyo a las personas y servir de marco de referencia para todas las Entidades que forman parte del Sistema de Servicios Sociales en nuestro país.

Estas previsiones se aplicarán respetando las competencias exclusivas en servicios sociales atribuidas a las Comunidades Autónomas, siendo por lo tanto, finalidad de este Acuerdo reunir en un solo documento aquellas prestaciones de referencia a las que podrán acceder las personas en el conjunto del territorio del Estado, con independencia de la entidad que los preste, de su forma de provisión, de si están o no garantizadas por ley o sujetas a disponibilidades presupuestarias de la administración competente, de si forman parte del propio sistema de servicios sociales de la comunidad autónoma o están incluidos en los demás sistemas de protección social.

Con el fin de ampliar el consenso y la mayor participación en este Acuerdo, se ha trasladado su contenido, respecto a los apartados primero y segundo, a los órganos consultivos de participación institucional del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia esto es, al Consejo Estatal de Personas Mayores, al Consejo Nacional de la Discapacidad, al Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social y al Comité Consultivo y respecto al apartado tercero se ha trasladado al Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

Por todo ello, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, considerando la obligación legal derivada de los mandatos contenidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en los artículos 21 y 37, y en ejercicio de las funciones que le son atribuidas en el artículo 8.2 g) y h) de la citada Ley, así como en los artículos 41, 139.1 y 149.1.ª de la Constitución, con respeto a las competencias de cada una de las Administraciones Públicas y Entidades del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y del Sistema de Servicios Sociales, acuerda:

Primero. Aprobación de los criterios, recomendaciones y condiciones mínimas para la elaboración de los planes de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal.

La Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recoge:

En el artículo 21, que la Prevención de las situaciones de dependencia «Tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos». Con este fin, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en adelante Consejo Territorial, acordará criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que deberían cumplir los Planes de Prevención de las situaciones de Dependencia que elaboren las comunidades autónomas, con especial consideración de los riesgos y actuaciones para las personas mayores.

En el artículo 15, el Catálogo de Servicios, que comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.

Y la Resolución de 3 de agosto de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo sobre determinación del contenido de los servicios de promoción de la autonomía personal dirigidos a las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I.

En la...

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