Resolución de 31 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la lectura y las letras españolas, correspondientes al año 2014.

MarginalBOE-A-2014-1405
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

Según establece el artículo 8 del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, determina que corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria. En este sentido, el artículo 8 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de ese Ministerio, atribuye a la Secretaría de Estado de Cultura, entre otras funciones, el fomento del libro y la lectura y el estímulo a la creación literaria, y la promoción y difusión de la cultura en español.

El desarrollo de estas funciones tiene por objeto promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. Así, en atención a este carácter, se ha considerado oportuno establecer un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Así, se considera que resulta necesaria la gestión centralizada de estas ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, coadyuvando a la promoción de la lectura y las letras españolas a través de actividades desarrolladas a un nivel suprautonómico, nacional o internacional. La consecución de ambos objetivos no se puede garantizar sino en el marco de un solo órgano instructor y resolutor, mediante la existencia de una única Comisión de Valoración. La presente convocatoria fue sometida a deliberación en el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, de 16 de diciembre de 2013, no habiéndose formulado observaciones durante el correspondiente periodo de audiencia por parte de ninguna Comunidad Autónoma.

Finalmente, se recuerda que por Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2 de la citada Orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) convocar las subvenciones correspondientes al año 2014, para lo cual dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

Mediante la presente resolución se convocan subvenciones para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, para aquellas actividades de promoción de la lectura y las letras españolas cuyo desarrollo esté previsto para dicho año y que tengan por objeto una de las siguientes finalidades:

  1. Promover y fomentar las actividades de ámbito territorial nacional, internacional o suprautonómico, que contribuyan a la promoción de la lectura, al incremento de los índices de lectura de la sociedad española, a la difusión nacional e internacional del libro y de las letras españolas y a la promoción de las bibliotecas españolas.

  2. Promover actividades y programas de difusión del libro, la lectura y las letras españolas en medios de comunicación de ámbito nacional.

  3. Participar en las conmemoraciones de carácter nacional e internacional y en otros acontecimientos históricos y culturales de relevancia, con especial atención a los centenarios de los principales autores y obras españolas.

  4. Promover la cultura común española a través de actividades de difusión de las letras españolas mediante encuentros, congresos y acontecimientos similares, tanto en el interior como en el exterior de España, llevadas a cabo por instituciones con carácter estatutario nacional o internacional.

    Segundo. Condiciones de concesión.

    1. Esta subvención será compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.

    2. Con cargo a esta convocatoria se financiará como máximo el 80 por 100 del coste total efectivo de cada actividad subvencionada.

      Tercero. Imputación presupuestaria.

      El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo, de 840.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.481.15, del programa 334B «Promoción del Libro y publicaciones culturales» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2014.

      Cuarto. Beneficiarios y requisitos.

    3. Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin fines de lucro) no pertenecientes al sector público, relacionadas con la promoción de la lectura y las letras españolas con una acreditada labor cultural, de nacionalidad española, o de otros estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, siempre que, estando legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, cumplan los siguientes requisitos:

  5. Tener un ámbito estatutario nacional o internacional declarado en sus Estatutos.

  6. Tener, entre sus actividades habituales, la de fomento de la lectura o las letras españolas.

    1. Las entidades solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), según el modelo del anexo V. No obstante, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se realizarán en la forma prevista en el apartado décimo.3.

    2. Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en esta resolución:

      – Las personas físicas, las Administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

      – Los proyectos de actividades que no tengan proyección suprautonómica, nacional o internacional.

      – Los proyectos de publicaciones, tanto monográficos como periódicos, con carácter general, salvo que excepcionalmente se considere que el proyecto es de gran relevancia para la promoción de la lectura y las letras españolas.

      Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

    3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

      Dicho plazo no podrá ser ampliado, según previene el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).

    4. Las solicitudes deberán dirigirse a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, pudiendo ser presentadas en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC.

      Asimismo los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida y ostenten la representación de la Entidad a efectos de solicitar subvenciones, podrán presentar las solicitudes a través del registro telemático de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, utilizando para ello la aplicación informática disponible en el apartado «Trámites y procedimientos» de la dirección: https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/.

    5. En ningún caso se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados.

      Sexto. Forma de presentación de la solicitud.

    6. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura en el anexo III de la presente resolución, en castellano o traducido al castellano, y se acompañará de los siguientes anexos:

      – Anexo IV: memoria del proyecto. Se debe rellenar uno para cada actividad de la que se solicite subvención, cumplimentado suficientemente todos y cada uno de sus apartados. Dicho modelo constituye la memoria de la actividad e incluye la declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas hasta la fecha, con indicación de sus cuantías, destinadas a la misma actividad y período para el que se solicita la subvención.

      – Anexo V: autorizaciones y declaraciones responsables. De acuerdo con el artículo 71 bis.1 de la Ley 30/1992, el solicitante se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la administración.

      – Anexo VI: declaración responsable sobre ayudas de minimis.

    7. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa, en castellano, o traducida al castellano:

      – Copia de los estatutos, de la inscripción en el correspondiente registro y del código de identificación fiscal.

      – Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de que la persona que suscriba la solicitud ostenta actualmente la representación de la Entidad a tal efecto. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar, mediante poder notarial, dicha cualidad y representación.

      – Si el solicitante tiene su residencia fiscal fuera del territorio español, deberá adicionalmente presentar un certificado de...

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