Resolución de 21 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

MarginalBOE-A-2013-5425
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información considera que el apoyo y la promoción de las actividades contempladas en esta convocatoria constituyen una estrategia básica dentro de las políticas que comparten la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital y la Agenda Digital para España. Los objetivos fundamentales que persigue esta convocatoria 1/2013 para la concesión de ayudas han sido definidos en la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital («Boletín Oficial del Estado» número 111, de 9 de mayo).

El escenario presupuestario actual exige la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos. Por ello, las iniciativas que se ponen en marcha en esta convocatoria dan prioridad a las líneas de actuación correspondientes a industrias de futuro, seguridad y confianza, desarrollos de aplicación en ciudades inteligentes y administración electrónica, competitividad de la PYME, contenidos y servicios digitales, y aplicaciones de gestión medioambiental.

Con el fin de facilitar el acceso a la financiación, el pago de las ayudas, en sus dos modalidades de subvención y préstamo, se efectuará siempre con carácter anticipado parcial, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del proyecto. Dicho pago está condicionado a la presentación de garantías por el 25 por ciento del importe de la ayuda que se conceda.

Las ayudas bajo la modalidad de préstamo se otorgarán a un tipo de interés del 0,528 por ciento, con un plazo de amortización de cinco años, incluidos dos de carencia por lo que, de acuerdo a la disposición adicional décima segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, su concesión no requerirá la autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el tipo de interés aplicable a los préstamos y anticipos sea igual o superior al tipo de interés euríbor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de su convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.

El procedimiento de evaluación se realizará en dos fases según establece la Sección 3.ª de la Orden IET/786/2013 y el artículo 11 de esta convocatoria.

Procede, por tanto, hacer efectiva esta convocatoria de ayudas 1/2013 para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital. La competencia para convocar las ayudas corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 1/2013 de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital («Boletín Oficial del Estado» número 111, de 9 de mayo), en lo sucesivo orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 2 Características de las ayudas.
  1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2013 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrán solicitar ayudas en virtud de la presente convocatoria para proyectos cuyo plazo de ejecución pueda extenderse hasta el ejercicio 2015 incluido.

  2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo 16 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

  3. De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la financiación de los proyectos se realizará a través de una combinación de subvención y préstamo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

  4. El porcentaje de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria será del:

    a) 20 % para PYMES y del 15 % para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota mayor o igual a 7 puntos.

    b) 12 % para PYMES y del 9 % para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota menor que 7 puntos.

  5. Los préstamos tendrán las siguientes características:

    a) Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos dos de carencia.

    b) Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto.

    c) El tipo de interés aplicable será del 0,528 %.

  6. En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

  7. Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.

  8. El cálculo de la subvención equivalente se realizará de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, (98/C 74/06) y con la metodología indicada por la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.

Artículo 3 Prioridades temáticas.

Se convocan las siguientes prioridades temáticas:

  1. Industrias del futuro: Se incluyen en esta prioridad las tecnologías horizontales de las industrias del futuro: internet del futuro, computación en la nube, tratamiento masivo de datos, aplicaciones para el ecosistema móvil y su aplicación a las ciudades inteligentes. Los proyectos deberán consistir en el desarrollo de soluciones en uno de los siguientes ámbitos:

    a) Sistemas y dispositivos electrónicos. Subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos, incluyendo sensores, que pueden ir acompañadas del desarrollo del software y firmware que garantice su adecuada funcionalidad, especialmente aquellos que se realicen a partir de técnicas de diseño automatizadas, así como aquellos basados en tecnologías para su miniaturización e integración a menor coste.

    b) Infraestructuras de Internet del futuro. Soluciones de conectividad y ubicuidad digital, soluciones de redes e infraestructuras de comunicaciones en edificios y su acceso, soluciones de comunicación a través de sistemas híbridos y equipos avanzados para transmisión y recepción de datos.

  2. Ciberseguridad y confianza digital:

    a) Soluciones, sistemas y dispositivos para mejorar la seguridad en redes, en aplicaciones, en entornos de movilidad, en entornos virtualizados y en sistemas en la nube. Soluciones de seguridad adaptativa, prevención, detección y reacción ante los riesgos emergentes en el ciberespacio.

    b) Tecnologías y soluciones para fomentar la confianza digital, la privacidad, los derechos de las personas y la protección de la información (especialmente los datos personales en redes sociales).

  3. Aplicaciones y soluciones TIC orientadas a la mejora de la competitividad de la pyme: Soluciones TIC adaptadas a las necesidades de los distintos sectores empresariales, que aporten valor añadido a la empresa, haciéndola más competitiva en el ámbito del comercio electrónico y en el uso de la factura electrónica.

  4. Evolución de la administración electrónica: Gobierno y administración electrónica. Sistemas que faciliten las acciones y toma de decisiones para el gobierno de la ciudad, mejorando la participación ciudadana así como la prestación de servicios de administración electrónica a ciudadanos y empresas.

  5. Aplicaciones de gestión medioambiental:

    a) Soluciones basadas en TIC que permitan medir, monitorizar y controlar los consumos energéticos para conseguir una mayor eficiencia y ahorro energético y una reducción del impacto medioambiental en la industria y los servicios.

    b) Habitabilidad y movilidad urbana. Sistemas que mejoren la gestión de transporte y movilidad de los ciudadanos, así como todas aquellas áreas que mejoran la calidad de vida y la eficiencia de los servicios públicos.

  6. Aplicaciones y soluciones relacionadas con los contenidos digitales: Tecnologías y sistemas para la generación, gestión y distribución de contenidos digitales y la prestación de servicios sobre múltiples dispositivos así como gestión de contenido creativo.

Artículo 4 Tipos de proyectos.

Podrán recibir ayudas los siguientes tipos de proyectos:

  1. Los proyectos de desarrollo experimental que no hayan obtenido ayudas en otras convocatorias.

  2. Los proyectos de desarrollo experimental o investigación industrial que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los siguientes clústers TIC de EUREKA: CATRENE, CELTIC, ITEA2 y EURÍPIDES. Para el cumplimiento del criterio del efecto incentivador se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud al programa internacional de cooperación.

Artículo 5 Presupuestos mínimos y ayudas...

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