Resolución de 17 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convoca, por tramitación anticipada, la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

MarginalBOE-A-2013-13453
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información considera que el apoyo y la promoción de las actividades contempladas en esta convocatoria anticipada constituyen una estrategia básica dentro de las políticas que comparten la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital (AEESD) y la Agenda Digital para España.

Los objetivos fundamentales que persigue esta convocatoria anticipada 1/2014 para la concesión de ayudas han sido definidos en la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital («Boletín Oficial del Estado» número 111, de 9 de mayo).

El escenario presupuestario actual exige la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos. Por ello, las iniciativas que se ponen en marcha en esta convocatoria anticipada 1/2014 dan prioridad a líneas de actuación correspondientes a industrias de futuro y ciberseguridad y confianza digital, así como a los proyectos internacionales de los «cluster» TIC de EUREKA.

Con el fin de facilitar el acceso a la financiación, el pago de las ayudas, en sus dos modalidades de subvención y préstamo, se efectuará siempre con carácter anticipado parcial, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del proyecto. Dicho pago está condicionado a la presentación de garantías por el 25 por ciento del importe de la ayuda que se conceda.

Las ayudas bajo la modalidad de préstamo se otorgarán a un tipo de interés del 0,506 por ciento, con un plazo de amortización de cinco años, incluidos dos de carencia por lo que, de acuerdo a la disposición adicional décima segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, su concesión no requerirá la autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el tipo de interés aplicable a los préstamos y anticipos sea igual o superior al tipo de interés euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de su convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.

El procedimiento de evaluación se realizará en dos fases según establece la Sección 3.ª de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo y el apartado Décimo de esta convocatoria.

Procede, por tanto, hacer efectiva esta convocatoria anticipada de ayudas 1/2014 para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital. La competencia para convocar las ayudas corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

CAPÍTULO I Generalidades

Primero. Convocatoria.

Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria anticipada 1/2014 de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital («Boletín Oficial del Estado» número 111, de 9 de mayo), en lo sucesivo orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Segundo. Características de las ayudas.

  1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2014 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar ayudas:

    a) para los proyectos de los «cluster» TIC de EUREKA referidos en el apartado Tercero.4, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el ejercicio 2016 incluido.

    b) para los proyectos de desarrollo experimental referidos en el apartado Tercero.1, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el ejercicio 2015 incluido.

  2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo 16 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

  3. De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la financiación de los proyectos se realizará a través de una combinación de subvención y préstamo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

  4. El porcentaje máximo de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria podrá ser del:

    a) 30% para PYMES y del 20% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota mayor o igual a 7 puntos.

    b) 20% para PYMES y del 15% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota menor que 7 puntos.

    Cuando no se puedan aplicar los porcentajes máximos anteriores, dichos porcentajes se disminuirán en el mismo número de puntos porcentuales.

  5. Los préstamos tendrán las siguientes características:

    a) Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos dos de carencia.

    b) Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto.

    c) El tipo de interés aplicable será del 0,506%.

  6. En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

  7. Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.

  8. El cálculo de la subvención equivalente se realizará de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, (98/C 74/06) y con la metodología indicada por la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.

    Tercero. Tipos de proyectos.

  9. Podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental que no hayan obtenido ayudas en otras convocatorias y que se encuadren en las siguientes prioridades temáticas contempladas en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

    a) Industrias del futuro: Se incluyen en esta prioridad las tecnologías horizontales de las industrias del futuro: internet del futuro, componentes y sistemas electrónicos, computación en la nube y tratamiento masivo de datos. Los proyectos deberán consistir en el desarrollo de soluciones en uno de los siguientes ámbitos:

    1. Infraestructuras de internet del futuro. Habilitadores genéricos para plataformas de internet del futuro. Soluciones de conectividad y ubicuidad digital, soluciones de redes e infraestructuras de comunicaciones en edificios y soluciones de redes de acceso. Equipos avanzados para transmisión y recepción de datos.

    2. Componentes y sistemas electrónicos. Subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos, incluyendo sensores y electrónica flexible, que pueden ir acompañados del desarrollo del software y firmware que garantice su adecuada funcionalidad, especialmente aquellos que se realicen a partir de técnicas de diseño automatizadas, así como aquellos basados en tecnologías para su miniaturización y/o integración a menor coste.

    3. Soluciones para el desarrollo de la computación en la nube (cloudcomputing). Sistemas orientados a ampliar la oferta de servicios según el paradigma de computación en la nube. Soluciones que posibiliten la integración entre aplicaciones alojadas en los sistemas corporativos y en la nube así como otras soluciones que faciliten a las organizaciones la transición de sus sistemas a dicho paradigma. Sistemas que contribuyan a la portabilidad de datos y aplicaciones entre servicios de la nube.

    4. Soluciones TIC Big Data. Sistemas para el tratamiento de datos que por razones de volumen, velocidad o variedad no puedan ser tratados por sistemas tradicionales de gestión de datos. Soluciones para todas las fases del proceso desde la captura, organización y análisis hasta la toma de decisiones.

    b) Ciberseguridad y confianza digital: Tecnologías y soluciones para la confianza digital en sus distintos ámbitos, entre ellos la ciberseguridad, la privacidad, la protección de colectivos vulnerables, el uso seguro de servicios, y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas. Soluciones de seguridad adaptativa, prevención, detección y reacción ante los riesgos para la confianza digital en el ciberespacio.

  10. No se adecuarán a las prioridades temáticas anteriores, los proyectos cuyo objeto final sea para uso interno de las entidades solicitantes de la ayuda.

  11. No podrán recibir ayuda los proyectos incluidos en la prioridad temática «Soluciones para el desarrollo de la computación en la nube (cloudcomputing)» que consistan en:

    a) La migración a la nube de servicios ya existentes en las organizaciones.

    b) El desarrollo de soluciones para uso interno alojadas en la nube.

    c) Consumir servicios existentes en la nube, como único objeto en relación con el paradigma de cloudcomputing.

  12. Podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental o investigación industrial que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno...

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