Resolución de 17 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria de desarrollo de software orientado al entretenimiento para la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

MarginalBOE-A-2014-6611
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información considera que el apoyo y la promoción de las actividades contempladas en esta convocatoria constituyen una estrategia básica dentro de las políticas que comparten la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital (AEESD) y la Agenda Digital para España.

Los objetivos fundamentales que persigue esta convocatoria para la concesión de ayudas han sido definidos en la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital («Boletín Oficial del Estado» núm. 111, de 9 de mayo de 2013).

Por Resolución de 17 de diciembre de 2013, de esta Secretaría de Estado, se realizó la convocatoria anticipada 1/2014 para proyectos que se enmarcan en las prioridades temáticas de industrias del futuro y de ciberseguridad y confianza digital, recogidas en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y para los proyectos internacionales de los «cluster» TIC de EUREKA. Procede ahora realizar la convocatoria a algunas de las restantes prioridades temáticas.

Con el fin de facilitar el acceso a la financiación, el pago de las ayudas, en sus dos modalidades de subvención y préstamo, se efectuará siempre con carácter anticipado parcial, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del proyecto. Dicho pago está condicionado a la presentación de garantías por el 15 por ciento del importe de la ayuda que se conceda.

Las ayudas bajo la modalidad de préstamo se otorgarán a un tipo de interés del 0,592 por ciento, con un plazo de amortización de cinco años, incluidos uno de carencia, de acuerdo con la disposición adicional décima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en la que se indica que la concesión de las ayudas no requerirá la autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el tipo de interés aplicable a los préstamos y anticipos sea igual o superior al tipo de interés del Euribor.

El procedimiento de evaluación se realizará en una fase según establece la Sección 2.ª de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo y el apartado decimocuarto de esta convocatoria.

Procede, por tanto, hacer efectiva esta convocatoria de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital. La competencia para convocar las ayudas corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

CAPÍTULO I Generalidades

Primero. Convocatoria.

Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de desarrollo de software orientado al entretenimiento en el marco de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital («Boletín Oficial del Estado» núm. 111, de 9 de mayo de 2013).

Segundo. Características de las ayudas.

  1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2014 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar ayudas para los proyectos de desarrollo experimental referidos en el apartado tercero.1, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el ejercicio 2016 incluido.

  2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo 16 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

  3. De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la financiación de los proyectos se realizará a través de una combinación de subvención y préstamo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

  4. El porcentaje máximo de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria podrá ser del 10% de subvención sobre el total del proyecto.

    Cuando no se puedan aplicar los porcentajes máximos anteriores, éstos se disminuirán en el mismo número de puntos porcentuales para todos los proyectos financiados.

    No podrá concederse una ayuda superior a la solicitada, calculada ésta como la suma de la subvención más la subvención bruta equivalente del préstamo. La subvención bruta equivalente del préstamo se calculará conforme a lo estipulado en el punto 8.

  5. Los préstamos tendrán las siguientes características:

    1. Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos uno de carencia.

    2. Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto.

    3. El tipo de interés aplicable será del 0,592 por ciento.

  6. En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

  7. Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.

  8. El cálculo de la subvención equivalente se realizará de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, (98/C 74/06) y con la metodología indicada por la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.

    Tercero. Tipos de proyectos.

  9. Podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental que no hayan obtenido ayudas en otras convocatorias y que se encuadren en las siguientes prioridades temáticas contempladas en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

    Aplicaciones y soluciones relacionadas con los contenidos digitales. De manera específica, proyectos de desarrollo de software audiovisual orientado al entretenimiento interactivo mediante diferentes dispositivos electrónicos.

  10. No se adecuarán a las prioridades temáticas anteriores, los proyectos cuyo objeto final sea para uso interno de las entidades solicitantes de la ayuda.

  11. No podrán recibir ayuda los proyectos incluidos en la prioridad temática que consistan en:

    1. Publicidad interactiva.

    2. Arte algorítmico.

    3. Inteligencia ambiental.

  12. No podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental o investigación industrial que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los siguientes «cluster» TIC de EUREKA: CATRENE, CELTIC, ITEA2 y EURÍPIDES.

    Cuarto. Presupuesto mínimo.

  13. Los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo de 100.000 euros.

    Quinto. Modalidades de participación.

  14. Los proyectos podrán realizarse en la modalidad individual o en cooperación, con las condiciones señaladas en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

  15. Los proyectos podrán contar con las subcontrataciones a las que se refiere el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con las condiciones allí establecidas. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

    Sexto. Financiación de proyectos.

  16. La financiación de las ayudas que se concedan a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones presupuestarias, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y 2015, que se relacionan en la tabla siguiente:

    Aplicación (SERV/PROG/CONC) S/P Ejercicio 2014 Ejercicio 2015 TOTAL 2014 + 2015
    20 12 467I 779 S 2.625.000,00 875.000,00 3.500.000,00
    20 12 467I 83112 P 26.250.000,00 8.750.000,00 35.000.000,00
    Total subvención S 2.625.000,00 875.000,00 3.500.000,00
    Total préstamo P 26.250.000,00 8.750.000,00 35.000.000,00
    Total 28.875.000,00 9.625.000,00 38.500.000,00

    La distribución de los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo.

  17. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para los años 2014 y 2015 es de 3.500.000 euros en subvenciones y 35.000.000 euros en préstamos. Este importe podrá incrementarse con las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere el siguiente apartado 3.

  18. La cuantía total máxima en subvención podrá incrementarse por un importe de 5.000.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario de 2014, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta ampliación, sujeta a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003,...

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