Resolución 420/38057/2013, de 17 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón, para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo.

MarginalBOE-A-2013-7081
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyResolución

Suscrito el 10 de junio de 2013 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de junio de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO. Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM)

En Zaragoza, a 10 de junio de 2013.

REUNIDOS

De una parte, doña Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en virtud de delegación de firma del Ministro de Defensa, expresa para este acto, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

De otra parte, don Francisco Bono Ríos, Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del citado Gobierno, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y facultado expresamente para la firma de este convenio, por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de febrero de 2013.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado o a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, determina que se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar.

Tercero.

Que el artículo 118.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.

Cuarto.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares de tropa y marinería, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.

Quinto.

Que el artículo 10 del Real Decreto 454/2012 de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento, el desarrollo de la función de elaborar, proponer y coordinar los planes de salidas profesionales del personal de las Fuerzas...

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