Resolución de 29 de mayo de 2013, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

MarginalBOE-A-2013-5995
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 15 de mayo de 2013.

  1. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS.

    A.A. Políticos.

    19200209200.

    TRATADO RECONOCIENDO LA SOBERANÍA DE NORUEGA SOBRE EL ARCHIPIÉLAGO DE SPITZBERG Y COMPRENDIENDO LA ISLA DE OURS.

    París, 9 de febrero de 1920. Gaceta de Madrid: 13-04-1929.

    LITUANIA.

    17-01-2013 ADHESIÓN.

    17-01-2013 ENTRADA EN VIGOR.

    19450626200.

    CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.

    San Francisco, 26 de junio de 1945. BOE: 16-11-1990, N.º 275 y 28-11-1990, N.º 285.

    SUDÁN DEL SUR.

    14-07-2011 DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES QUE CONTIENE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.

    El Secretario General de las Naciones Unidas, actuando en su condición de depositario, comunica:

    El Consejo de Seguridad, mediante resolución 1999(2011) de fecha 13 de julio de 2011, durante su 6582ª Sesión, ha recomendado la admisión de Sudán del Sur en la Organización de las Naciones Unidas.

    Mediante la resolución 65/308, adoptada el 14 de julio de 2011, durante su sexagésimo quinta sesión durante su 108ª sesión, la Asamblea General ha admitido a Sudán del Sur en la Organización de las Naciones Unidas.

    La declaración, que se depositó oficialmente el 14 de julio de 2011, ante el Secretario General, es la siguiente:

    Con el ánimo del artículo 4 de la Carta de las Naciones Unidas, y de conformidad con el artículo 58 del Reglamento Provisional interno del Consejo de Seguridad, así como con el artículo 134 del Reglamento interno de la Asamblea General relativos a la admisión de nuevos Miembros en la Organización de las Naciones Unidas, tengo el honor, en nombre de la República de Sudán del Sur y de su pueblo, en mi condición de Presidente, de someter esta candidatura de miembro de pleno derecho a ese augusto organismo. La República de Sudán del Sur le agradecería que tuviera a bien hacer llegar la presente carta para su sometimiento al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General para su examen, a la mayor brevedad.

    El 9 de enero de 2005, el Movimiento/el Ejército Popular de Liberación de Sudán firmó el Acuerdo de Paz Global histórico con el Gobierno de la República de Sudán, poniendo fin a los 21 años de conflicto que han asolado el país. El Acuerdo de Paz Global garantizaba al pueblo de Sudán del Sur el derecho a la autodeterminación, gracias a la organización de un referéndum que fue objeto de seguimiento internacional para determinar su futuro, que debía celebrarse seis años después de la firma del Acuerdo. Las Naciones Unidas, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, Egipto, los Estados Unidos de América, Italia, Noruega, los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Unión Africana, la Unión Europea y la Liga Árabe estaban presentes en el momento de la firma del Acuerdo y lo aprobaron.

    Desde el 9 de enero de 2011, el pueblo de Sudán del Sur ha participado en un referéndum para determinar su futuro, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo. Por una mayoría aplastante de más del 98%, el pueblo de Sudán del Sur ha elegido separarse pacíficamente de Sudán, expresando su deseo de establecer un Estado soberano independiente en el sur. Como estipula el Acuerdo, el establecimiento de la República de Sudán del Sur como socio independiente soberano de la comunidad de naciones tendrá lugar el 9 de julio de 2011.

    La República de Sudán del Sur acepta las obligaciones que contiene la Carta de las Naciones Unidas y se compromete solemnemente a cumplirlas. La República de Sudán del Sur apoya plenamente a las Naciones Unidas así como el refuerzo de su papel en la promoción de la paz, la seguridad y la justicia internacionales como figura en los principios y objetivos de la Carta.

    (Firmado) Gen. Salva Kiir Mayardit,

    Presidente de la República de Sudán del Sur

    A.B. Derechos Humanos.

    19520320200.

    PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

    París, 20 de marzo de 1952 BOE: 12-01-1991.

    REINO UNIDO.

    19-12-2012 DECLARACIÓN:

    El 15 de octubre de 2012 entró en vigor la nueva constitución de las Islas Turcos y Caicos. Las elecciones se celebraron el 9 de noviembre de 2012; la participación fue del 84%. Los observadores electorales internacionales concluyeron que el proceso había sido transparente y sujeto a garantías y que los resultados habían reflejado la voluntad del pueblo.

    A la luz de estos acontecimientos significativos y positivos, y de conformidad con el artículo 4 del Protocolo N.º 1, el Reino Unido pone ahora fin a su retirada de la aplicación a las Islas Turcos y Caicos del artículo 3 de dicho Protocolo, de manera que dicho artículo volverá a ser de aplicación a este territorio.

    19540928200.

    CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.

    Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 04-07-1997 N.º 159.

    UCRANIA.

    25-03-2013 ADHESIÓN.

    23-06-2013 ENTRADA EN VIGOR.

    19661216201.

    PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

    Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977, N.º 103.

    GUATEMALA.

    28-12-2010 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE SITIO DURANTE TREINTA DÍAS EN EL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.

    TRINIDAD Y TOBAGO.

    22-12-2011 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA PÚBLICA EN EL PAÍS DURANTE 15 DÍAS.

    PERÚ.

    23-12-2011 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA DURANTE SESENTA DÍAS EN LAS PROVINCIAS DE CAJAMARCA, CELEDÍN, HUALGAYOC Y CONTUMAZÁ DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA.

    GUATEMALA.

    23-11-2012 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA DURANTE QUINCE DÍAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE RETALHULEU, QUETZALTENANGO, SOLOLÁ, QUICHÉ, TONTONICAPÁN, SAN MARCOS, HUEHUETENANGO Y SUCHITEPÉQUEZ.

    GUATEMALA.

    18-12-2012 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE PRORROGA DURANTE TREINTA DÍAS DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LOS DEPARTAMENTOS DE RETALHULEU, QUETZALTENANGO, SOLOLÁ, QUICHÉ, TONTONICAPÁN, SAN MARCOS, HUEHUETENANGO Y SUCHITEPÉQUEZ.

    GUATEMALA.

    15-01-2013 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE PRORROGA DURANTE TREINTA DÍAS DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LOS DEPARTAMENTOS DE RETALHULEU, QUETZALTENANGO, SOLOLÁ, QUICHÉ, TONTONICAPÁN, SAN MARCOS, HUEHUETENANGO Y SUCHITEPÉQUEZ.

    PERÚ.

    12-12-2012 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS A CONTAR DESDE EL 07-12-2012, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DISTRITO DE ECHARATE DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUSCO).

    PERÚ.

    12-12-2012 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS A CONTAR DESDE EL 01-12-2012, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y DE LA MAR (DEPARTAMENTO DE AYACUCHO), EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA (DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA), EN LOS DISTRITOS DE KIMBIRI, PICHARI Y VILCABAMBA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUSCO), EN LA PROVINCIA DE SATIPO, EN LOS DISTRITOS DE ANDAMARCA Y DE COMAS DE LA PROVINCIA DE LA CONCEPCIÓN, Y EN LOS DISTRITOS DE SANTO DOMINGO DE ACOMBAMBA Y DE PARIAHUANCA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO DEPARTAMENTO DE JUNÍN).

    PERÚ.

    23-01-2013 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 05-01-2013, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DISTRITO DE CHOLÓN (PROVINCIA DE MARAÑÓN), EN EL DISTRITO DE MONZÓN (PROVINCIA DE HUMALIES) Y EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO (CIRCUNCRIPCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO); EN LA PROVINCIA DE TOCACHÉ (DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN); Y EN LA PROVINCIA DE PADRE ABAD (DEPARTAMENTO DE UCAYALI).

    GUATEMALA.

    27-02-2013 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 30 DÍAS DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LOS DEPARTAMENTOS DE RETALHULEU, QUETZALTENANGO, SOLOLÁ, QUICHÉ, TOTONICAPÁN, SAN MARCOS, HUEHUETENANGO Y SUCHITEPÉQUEZ.

    PERÚ.

    13-03-2013 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 06-03-2013, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DISTRITO DE MONZÓN (PROVINCIA DE HUMALIES) Y EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO (CIRCUNSCRIPCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO); EN LA PROVINCIA DE TOCACHÉ (DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN); Y EN LA PROVINCIA DE PADRE ABAD (DEPARTAMENTO DE UCAYALI).

    PERÚ.

    13-03-2013 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 05-02-2013, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DISTRITO DE ECHARATE DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUSCO).

    PERÚ.

    13-03-2013 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS A CONTAR DESDE EL 30-01-2013, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y DE LA MAR (DEPARTAMENTO DE AYACUCHO), EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA (DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA), EN LOS DISTRITOS DE KIMBIRI, PICHARI Y VILCABAMBA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUSCO), EN LA PROVINCIA DE SATIPO, EN LOS DISTRITOS DE ANDAMARCA Y DE COMAS DE LA PROVINCIA DE LA CONCEPCIÓN, Y EN LOS DISTRITOS DE SANTO DOMINGO DE ACOMBAMBA Y DE PARIAHUANCA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO (DEPARTAMENTO DE JUNÍN).

    PERÚ.

    28-03-2013 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS A CONTAR DESDE EL 31-03-2013, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y DE LA MAR (DEPARTAMENTO DE AYACUCHO), EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA (DEPARTAMENTO DE...

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