RESOLUCIÓN DE 12 DE AGOSTO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio colectivo de ambito estatal de Sastreria, modisteria, camiseria y demas actividades afines a la Medida.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0217, 7 de Septiembre de 1996I - Disposiciones Generales › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Enlazado como:
Abogados Laboral y Seguridad Social

Extracto


RESOLUCIÓN DE 12 DE AGOSTO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio colectivo de ambito estatal de Sastreria, modisteria, camiseria y demas actividades afines a la Medida.

Visto en texto del Convenio Colectivo de ámbito estatal de Sastrería, Modistería, Camisería y demás Actividades afines a la Medida (código de Convenio número 9904575), que fue suscrito, con fecha 17 de julio de 1996, de una parte por las organizaciones sindicales FITEQA-CCOO y FIA-UGT en representación de los trabajadores afectados y de otra por la Federación Nacional de Gremios de Maestros Sastres y Modistas en representación de las empresas del sector y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de agosto de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DE SASTRERÍA, CAMISERÍA, MODISTERÍA Y DEMÁS ACTIVIDADES AFINES A LA MEDIDA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación obligatoria en todo el Estado español.

Artículo 2.

Ambas partes, con el ánimo de evitar toda dispersión que pueda dificultar ulteriores Convenios Colectivos, de ámbito estatal, se comprometen a no negociar y a oponerse en su caso, a la deliberación y conclusión de Convenios Colectivos de ámbito menor ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía