REAL DECRETO 315/1996, de 23 de Febrero, por el que se modifica el Real decreto 147/1993, de 29 de Enero, por el que se establecen las Condiciones sanitarias de Produccion y Comercializacion de Carnes frescas.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0084, 6 de Abril de 1996I - Disposiciones Generales › Ministerio de la Presidencia

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REAL DECRETO 315/1996, de 23 de Febrero, por el que se modifica el Real decreto 147/1993, de 29 de Enero, por el que se establecen las Condiciones sanitarias de Produccion y Comercializacion de Carnes frescas.

El Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, por el que se establece las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas, regula los requisitos de carácter sanitario que deben regir en los mataderos, salas de despiece y almacenes frigoríficos de carnes frescas obtenidas de las especies de abasto en el mercado único europeo, contemplando la existencia de ciertos establecimientos de poca capacidad, con requisitos estructurales simplificados, para el suministro local. La aplicación de esta norma ha puesto de relieve la necesidad de simplificar algunos trámites de autorización aplicables a estos establecimientos de poca capacidad, dada la restricción de su ámbito de comercialización, así como la conveniencia de simplificar las disposiciones relativas al documento comercial de acompañamiento de las carnes frescas, igualando, de esta manera, las exigencias establecidas en otras normas relativas a este sector cárnico.

Igualmente, se ha procedido en esta disposición a ajustar a la realidad algunos índices de conversión en unidades ganaderas mayores (U.G.M.) de determinados animales típicos, como ocurre con los lechones y lechazos, reduciendo los aplicables a estas producciones específicas y equiparando los límites superiores a los contemplados en la Directiva 92/120/CEE, del Consejo, de 17 de diciembre, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 1680/1994, de 22 de julio, por el que se autoriza temporalmente el incremento del límite máximo de producción de los establecimientos contemplados en el artículo 4 del Real Decreto 147/1993, de 29 de enero.

Mediante la presente disposición se ha procedido, además, a regular los requisitos sanitarios para la producción y comercialización...

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