LEY 9/1997, de 7 de Noviembre, de Saneamiento y depuracion de las aguas residuales de la Comunidad autonoma de aragon.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0284, 27 de Noviembre de 1997I - Disposiciones Generales › Comunidad Autonóma de Aragón

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LEY 9/1997, de 7 de Noviembre, de Saneamiento y depuracion de las aguas residuales de la Comunidad autonoma de aragon.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. PREÁMBULO

1

La importancia tanto histórica como presente del agua en la Comunidad Autónoma de Aragón no precisa de ningún tipo de demostración. Es bien cierto que Aragón es hija del agua, en cuanto que la redención de sus secanos por las obras hidráulicas desarrolladas, sobre todo, en este siglo, en cuanto hace referencia al aspecto cuantitativo, pero con rastros históricos en tiempos bien remotos ha hecho posible la colonización de amplias partes de su territorio y hasta el mantenimiento en condiciones de calidad de vida adecuadas de esa población en los momentos actuales. Se ha desarrollado entre nosotros, así, una cultura del agua vinculada primordialmente a la oferta del producto para satisfacer la inequívoca demanda existente. Esa es una política que sigue teniendo hoy plenamente su sentido, como lo muestra un acontecimiento de importancia tan significativa como lo es el acuerdo de las Cortes de Aragón que recibe el nombre de Pacto del Agua.

Pero el signo de los tiempos hace que hoy deban equipararse las actuaciones que se realicen para incrementar la calidad del recurso con las tradicionales que operan solamente sobre la cantidad. El agua pasa a ser considerada como un recurso limitado y vulnerable, cuya protección exige fomentar el ahorro, la lucha contra la contaminación y, en su caso, el tratamiento adecuado de las aguas residuales y de los lodos. La Constitución española, y su decidida defensa de los recursos naturales (artículo 45.2), inicia un camino que alcanzará resonancia singular con la promulgación de la Ley de Aguas de 1985, en la que la calidad es uno de sus quicios básicos a resaltar, junto con la práctica demanialización de las aguas y la importancia que tiene la planificación hidrológica. Fenómenos normativos posteriores singularmente el ordenamiento producido por las instituciones europeas, realizados en plena concordancia con los deseos que muestra la sociedad actual, marcan la necesaria prosecución en un camino cuyas obligaciones alcanzan a todas las Administraciones públicas, cada una en su específico ámbito de responsabilidad.

De esta forma, cantidad y calidad del recurso se configuran, en realidad, como aspectos complementarios de una misma realidad. Hoy no es posible entender en solitario las políticas de abastecimiento, de utilización o de depuración de las aguas residuales. El ciclo hidrológico impone una consideración conjunta que, en caso contrario, amenazará con llevar al traste cualquier realización aislada, por bienintencionada que pueda parecer, que sólo se manifieste en una de esas direcciones.

2

La presente Ley se enmarca claramente en las líneas generales que se han señalado en el punto precedente. Pretende configurar el marco jurídico necesario para que pueda tener lugar de una forma efectiva la depuración y saneamiento de las aguas residuales en nuestra Comunidad Autónoma. La Ley debe ser entendida, entonces, como sucesora de los esfuerzos normativos que sobre la calidad de las aguas contiene la Ley de Aguas de 1985, pero, igualmente, como cumplimiento de las prescripciones europeas que señalan finalidades, plazos, compromisos, etc., que cada una de las Administraciones públicas españo...

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