Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación en el campo de la exploración y del uso pacífico del espacio ultraterrestre, hecho en Madrid el 9 de febrero de 2006.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 121, 18 de Mayo de 2010I - Disposiciones Generales › Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

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Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación en el campo de la exploración y del uso pacífico del espacio ultraterrestre, hecho en Madrid el 9 de febrero de 2006.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA EXPLORACIÓN Y DEL USO PACÍFICO DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE

El Reino de España y la Federación de Rusia, en lo sucesivo denominados «las Partes»,

Guiados por el Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la Federación de Rusia de 12 de abril de 1994,

Considerando el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Reino de España y la Federación de Rusia de 15 de noviembre de 2001,

Expresando su deseo común de garantizar las condiciones políticas, jurídicas y organizativas para el desarrollo global de la cooperación científica, tecnológica, industrial y empresarial en los diferentes ámbitos de la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre y de la aplicación de los sistemas y tecnologías espaciales,

Deseosos de contribuir al desarrollo de empresas mixtas y otras formas de relaciones de asociación entre organismos de ambos Estados en el ámbito de la actividad espacial,

Deseando asegurar la regulación efectiva de dicha cooperación mediante la aplicación de medidas de orden político y jurídico, así como de métodos organizativos adecuados,

Tomando en consideración las disposiciones del Tratado sobre los Principios que deben regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, de 27 de enero de 1967, así como otros tratados multilaterales relativos a la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre en que ambos Estados sean Partes,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objeto

El objeto del presente Acuerdo es el de crear un marco organizativo y jurídico para la cooperación en beneficio mutuo en áreas específicas de actividades conjuntas relativas a la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre, así como a la aplicación práctica de sistemas y tecnologías espaciales con fines pacíficos, en particular:

1. mediante el desarrollo de un marco para actividades comerciales y de otro tipo relativas al lanzamiento de naves espaciales;

2. fomentando la investigación científica conjunta y la cooperación en el diseño, desarrollo, producción, ensayo...

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