Acuerdo entre Rumanía y España sobre cooperación en el ámbito de la protección de los menores de edad rumanos no acompañados en España, su repatriación y lucha contra la explotación de los mismos, hecho en Madrid el 15 de diciembre de 2005.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Agosto de 2006
MarginalBOE-A-2006-14752
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y RUMANÍA SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES DE EDAD RUMANOS NO ACOMPAÑADOS EN ESPAÑA, SU REPATRIACIÓN Y LUCHA CONTRA LA EXPLOTACIÓN DE LOS MISMOS

España y Rumanía, en lo sucesivo denominadas «las Partes Contratantes», Aspirando al desarrollo continúo de las relaciones bilaterales,

Reafirmando los compromisos asumidos por el Acuerdo entre España y Rumana relativo a la readmisión de personas en situación irregular, firmado en Bucarest el 29 de abril de 1996,

Convencidos de la necesidad de la cooperación bilateral en el ámbito de la protección del menor, tanto para solucionar el problema de los menores de edad rumanos no acompañados en el territorio de España, como para la prevención de situaciones de este tipo de riesgo para los menores de edad rumanos,

Teniendo en cuenta las previsiones de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989,

Conformándose a los principios de igualdad y reciprocidad,

Respetando las legislaciones nacionales de las Partes Contratantes, las normas y los principios del Derecho internacional y teniendo en cuenta lo previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, adoptada en Nueva York el 25 de mayo de 2000,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1 Objetivos del Acuerdo.

En base al presente Acuerdo y de conformidad con su legislación propia, con las normas y principios del Derecho internacional, las Partes Contratantes cooperarán para:

  1. Solucionar la cuestión de los menores de edad rumanos no acompañados localizados en el territorio de España, expuestos a los riesgos de abuso, explotación o de cometer actos delictivos, así como para prevenir estas situaciones.

  2. Facilitar el intercambio de datos e informaciones con vistas a la solución más eficiente de la cuestión de los menores de edad rumanos no acompañados en el territorio de España, y para contribuir a la prevención de las situaciones de aislamiento y riesgo para éstos.

Artículo 2 Objetivos específicos para la cooperación.

Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, las Partes Contratantes convienen en llevar a cabo las siguientes acciones:

  1. La identificación y protección de los menores de edad rumanos no acompañados en el territorio de España.

  2. La preparación de las medidas de protección y reintegración social en Rumanía de los menores de edad no acompañados en el territorio de España.

  3. Favorecer el regreso a su país de origen, con preferencia a sus familias.

  4. Adoptar las medidas de...

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