Resolución de 12 de mayo de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Cuenca, don Jesús Domínguez Rubira, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad n.º 1 de Denia, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa sujeta a condición suspensiva.

Extracto


Resolución de 12 de mayo de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Cuenca, don Jesús Domínguez Rubira, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad n.º 1 de Denia, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa sujeta a condición suspensiva.

En el recurso interpuesto por el Notario de Cuenca, don Jesús Domínguez Rubira, contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Denia número 1, don Gonzalo Aguilera Anegón, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa sujeta a condición suspensiva.

Hechos

I

Mediante escritura otorgada el veinte de febrero de dos mil nueve ante el Notario de Cuenca, don Jesús Domínguez Rubira, número doscientos cincuenta y uno de protocolo, la sociedad «Asoprom 2005, S.L.,» vende a los esposos don M. A. C. S. y doña G. T. B. una vivienda y participaciones indivisas de otras fincas sujetas a la condición suspensiva que se expresa en su estipulación tercera, conforme a la cual «El perfeccionamiento de este contrato queda sometido a la condición suspensiva de que la parte compradora obtenga de la entidad acreedora antes indicada (titular de la hipoteca que grava la vivienda) el consentimiento para la subrogación de la primera en la obligación de pago del préstamo hipotecario antes referido, con la consiguiente liberación de la parte vendedora de la referida deuda o bien, de forma alternativa, a que la parte compradora obtenga financiación de cualquier otra entidad financiera para el pago del precio aplazado en este contrato, todo ello en el plaz...

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