Resolución de 31 de marzo de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid, don Rodrigo Tena Arregui, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid nº 23, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 132, 31 de Mayo de 2010III - Otras Disposiciones › Ministerio de Justicia

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Resolución de 31 de marzo de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid, don Rodrigo Tena Arregui, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid nº 23, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa.

En el recurso interpuesto por el Notario de Madrid, don Rodrigo Tena Arregui, contra la calificación del Registrador de la Propiedad de Madrid número 23, don Ángel García Miranda, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa.

Hechos

I

Mediante escritura otorgada el 13 de febrero de dos mil nueve ante el Notario de Madrid, don Rodrigo Tena Arregui, bajo el número 319 de protocolo, la compañía mercantil «Viviendas Baluarte, S.L.» y los cónyuges don F. J. L. J. y doña C. O. P., casados en régimen de gananciales, ratifican y elevan a público un documento privado de compraventa de dos viviendas y tres participaciones indivisas de determinado local de garaje.

Dicho documento privado se suscribió con fecha de 18 de abril de 2007 por el mencionado comprador expresándose que estaba divorciado. Se hizo constar que las fincas estaban en construcción y que el comprador se obligaba a tomar posesión de ellas cuando fuera requerida para ello por la parte vendedora.

Según consta en la escritura, del precio total (4.811.410,20 euros) se pagó la cantidad de 963.000 euros en el momento de la firma del documento privado de compraventa mediante un pagaré con vencimiento el mismo día 18 de abril de 2007, y el resto se aplazó mediante un pagaré de 959.790 euros con vencimiento el 10 de diciembre de 2007, pagado, con la obligación de subrogarse en un préstamo hipotecario de 2.902.000 euros en el momento en que se otorgara la escritura, y el pago de determinada cantidad adicional, como así ocurrió. En el apartado Primero del otorgamiento se expresa lo siguiente:

«Los señores comparecientes, según intervienen, ratifican y elevan a público el documento privado unido a esta matriz y reseñado en el expositivo II de esta escritura y, en consecuencia, la compañía “Viviendas Baluarte, S.L.” vende y transmite a don F. J. L. J. y doña C. O. P., que compran y adquieren, para su sociedad de gananciales, al a...

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