Resolución de 7 de febrero de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de las especialidades de gimnasia artística, gimnasia rítmica, gimnasia trampolín, gimnasia acrobática y gimnasia aeróbica, pertenecientes a la modalidad deportiva de gimnasia.

MarginalBOE-A-2012-2846
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece en su disposición transitoria primera que hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones promovidas por las respectivas federaciones deportivas y por los órganos responsables de deportes de las Comunidades Autónomas podrán obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa, una vez publicado el título oficial, siempre y cuando se adapten a lo establecido en la norma que dicte el Ministerio de Educación.

La Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la mencionada disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las organiza en tres niveles, y obliga a que estas se refieran a un plan formativo para cada modalidad o especialidad deportiva.

El artículo 6 de la citada Orden señala que corresponderá a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes establecer mediante Resolución el plan formativo para cada modalidad o especialidad, a propuesta de la federación deportiva española correspondiente o de las Comunidades Autónomas o de las ciudades con Estatuto de Autonomía. Este plan formativo desarrollara el requisito específico de acceso, el bloque específico, y el periodo de prácticas, de cada nivel, y en su caso la oferta parcial del nivel I.

La Real Federación Española de Gimnasia, ha propuesto los planes formativos de los niveles I, II y III de las especialidades de gimnasia artística, gimnasia rítmica, gimnasia trampolín, gimnasia acrobática y gimnasia aeróbica, de la modalidad deportiva de gimnasia, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 8 b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y respecto de la cual no se ha desarrollado y regulado los correspondientes títulos de enseñanza deportiva.

Por todo ello y en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 6 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene como objeto establecer los planes formativos de, las especialidades de gimnasia artística, gimnasia rítmica, gimnasia trampolín, gimnasia acrobática y gimnasia aeróbica pertenecientes a la modalidad deportiva de gimnasia en los niveles I, II y III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre.

Segundo. Código de los planes formativos de las especialidades de gimnasia artística, gimnasia rítmica, gimnasia trampolín, gimnasia acrobática y gimnasia aeróbica.

  1. Gimnasia artística:

    1. Nivel I: PF-112GIAR01.

    2. Nivel II: PF-212GIAR01.

    3. Nivel III. PF-312GIAR01.

  2. Gimnasia rítmica:

    1. Nivel I: PF-112GIGR01.

    2. Nivel II: PF-212GIGR01.

    3. Nivel III. PF-312GIGR01.

  3. Gimnasia trampolín:

    1. Nivel I: PF-112GITR01.

    2. Nivel II: PF-212GITR01.

    3. Nivel III. PF-312GITR01.

  4. Gimnasia acrobática:

    1. Nivel I: PF-112GIAC01.

    2. Nivel II: PF-212GIAC01.

    3. Nivel III. PF-312GIAC01.

  5. Gimnasia aeróbica:

    1. Nivel I: PF-112GIAE01.

    2. Nivel II: PF-212GIAE01.

    3. Nivel III. PF-312GIAE01.

    Tercero. Estructura y duración del plan formativo de la especialidad deportiva de gimnasia artística.

  6. La duración total del bloque específico del nivel I es de 145 horas.

  7. El periodo de prácticas del nivel I tiene una duración de 150 horas.

  8. La duración total del bloque específico del nivel II es de 180 horas.

  9. El periodo de prácticas del nivel II tiene una duración de 200 horas.

  10. La duración total del bloque específico del nivel III es de 210 horas.

  11. El periodo de prácticas del nivel III tiene una duración de 200 horas.

  12. Las áreas que constituyen el bloque específico de cada nivel, su duración mínima, su distribución en objetivos formativos y contenidos, así como los objetivos formativos y actividades de los periodos de prácticas, se desarrollan en el anexo I de esta resolución.

    Cuarto. Estructura y duración del plan formativo de la especialidad deportiva de gimnasia rítmica.

  13. La duración total del bloque específico del nivel I es de 140 horas.

  14. El periodo de prácticas del nivel I tiene una duración de 150 horas.

  15. La duración total del bloque específico del nivel II es de 205 horas.

  16. El periodo de prácticas del nivel II tiene una duración de 200 horas.

  17. La duración total del bloque específico del nivel III es de 220 horas.

  18. El periodo de prácticas del nivel III tiene una duración de 200 horas.

  19. Las áreas que constituyen el bloque específico de cada nivel, su duración mínima, su distribución en objetivos formativos y contenidos, así como los objetivos formativos y actividades de los periodos de prácticas, se desarrollan en el anexo I de esta resolución.

    Quinto. Estructura y duración del plan formativo de la especialidad gimnasia trampolín.

  20. La duración total del bloque específico del nivel I es de 120 horas.

  21. El periodo de prácticas del nivel I tiene una duración de 150 horas.

  22. La duración total del bloque específico del nivel II es de 180 horas.

  23. El periodo de prácticas del nivel II tiene una duración de 200 horas.

  24. La duración total del bloque específico del nivel III es de 210 horas.

  25. El periodo de prácticas del nivel III tiene una duración de 200 horas.

  26. Las áreas que constituyen el bloque específico de cada nivel, su duración mínima, su distribución en objetivos formativos y contenidos, así como los objetivos formativos y actividades de los periodos de prácticas, se desarrollan en el anexo I de esta resolución.

    Sexto. Estructura y duración del plan formativo de la especialidad deportiva de gimnasia acrobática.

  27. La duración total del bloque específico del nivel I es de 110 horas.

  28. El periodo de prácticas del nivel I tiene una duración de 150 horas.

  29. La duración total del bloque específico del nivel II es de 180 horas.

  30. El periodo de prácticas del nivel II tiene una duración de 200 horas.

  31. La duración total del bloque específico del nivel III es de 210 horas.

  32. El periodo de prácticas del nivel III tiene una duración de 200 horas.

    Las áreas que constituyen el bloque específico de cada nivel, su duración mínima, su distribución en objetivos formativos y contenidos, así como los objetivos formativos y actividades de los periodos de prácticas, se desarrollan en el anexo I de esta resolución.

    Séptimo. Estructura y duración del plan formativo de la especialidad deportiva de gimnasia aeróbica.

  33. La duración total del bloque específico del nivel I es de 95 horas.

  34. El periodo de prácticas del nivel I tiene una duración de 150 horas.

  35. La duración total del bloque específico del nivel II es de 180 horas.

  36. El periodo de prácticas del nivel II tiene una duración de 200 horas.

  37. La duración total del bloque específico del nivel III es de 200 horas.

  38. El periodo de prácticas del nivel III tiene una duración de 200 horas.

    Las áreas que constituyen el bloque específico de cada nivel, su duración mínima, su distribución en objetivos formativos y contenidos, así como los objetivos formativos y actividades de los periodos de prácticas, se desarrollan en el anexo I de esta resolución.

    Octavo. Requisitos de carácter específico de los niveles I, de los planes formativos de gimnasia artística, gimnasia rítmica, gimnasia trampolín, gimnasia acrobática y gimnasia aeróbica.

  39. Para el acceso de las actividades de formación deportivas de los niveles I, de las especialidades de gimnasia artística, gimnasia rítmica, gimnasia trampolín, gimnasia acrobática y gimnasia aeróbica, además de los requisitos generales de acceso, se debe superar los requisitos específicos de acceso establecidos en el anexo I de esta orden.

  40. Los técnicos evaluadores de los requisitos de acceso específicos deberán cumplir los requisitos de profesorado establecidos en el artículo 14 de la Orden EDU/3186/2007, de 7 de diciembre.

    Noveno. Formación a distancia.

  41. Las áreas susceptibles de ser impartidas a distancia en su totalidad o de forma semipresencial serán las reflejadas en el anexo II.

  42. La evaluación final para las áreas impartidas a distancia en su totalidad exigirá la superación de pruebas presenciales.

    Décimo. Resolución del procedimiento.

    La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

    Madrid, 7 de febrero de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO I

Plan formativo de gimnasia artística

Horas
Nivel I - Áreas del bloque específico
Área: suelo 11
Área: potro con arcos 11
Área: anillas 11
Área: salto 11
Área: paralelas masculinas 11
Área: barra fija 11
Área: paralelas asimétricas 11
Área: barra de equilibrios 11
Área: ballet y técnica corporal
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