Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se publica el Reglamento de organización y funcionamiento del registro de la Universidad y de creación y regulación del registro electrónico de la Universidad.

MarginalBOE-A-2012-4783
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

De conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos en su sesión ordinaria de 21 de febrero de 2012, este Rectorado, en uso de las competencias reconocidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificadas parcialmente por la Ley Orgánica 4/2007, ha dispuesto ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de la Universidad Rey Juan Carlos y de Creación y Regulación del Registro Electrónico de la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto se recoge en Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2012.–El Rector, Pedro González-Trevijano Sánchez.

ANEXO

PREÁMBULO

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge, en su artículo 38, la regulación de los Registros de los Órganos Administrativos. Esta regulación se ha ido completando, entre otras, con la dispuesta en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, modificado por Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, la expedición de copias y documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de Registro.

Asimismo, el artículo 24.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establece que las Administraciones Públicas crearán Registros Electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

En aplicación de los mencionados preceptos legales, el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, de conformidad con el artículo 56 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, acuerda aprobar el Reglamento de Organización y funcionamiento del Registro de la Universidad Rey Juan Carlos, así como la creación y regulación del Registro Electrónico de la misma.

TÍTULO I Disposiciones de carácter general Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de registro en la Universidad Rey Juan Carlos, su estructura, funciones y garantías; las condiciones y criterios para la presentación y asiento de documentos dirigidos a cualquiera de las instancias de dicha Universidad, así como la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 2 Estructura del sistema de registro.
  1. La Universidad Rey Juan Carlos dispone de un sistema automatizado de registro general único y común para todos sus órganos y unidades administrativas.

  2. El sistema de registro en la Universidad Rey Juan Carlos se compone de:

    1. Un Registro General, con sede en el Campus de Móstoles.

    2. Tres Registros Auxiliares, con sede en los Campus de Vicálvaro, Alcorcón y Fuenlabrada.

    3. Un Registro Electrónico, que se crea como un registro auxiliar y dependiente del Registro General, y que será único para todos los órganos, centros y estructuras administrativas de la Universidad. Su regulación se establece en el Título III del presente Reglamento.

  3. Por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Secretario General, se podrán crear otros registros configurados como registros auxiliares del Registro General, para facilitar la presentación y emisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

  4. Los asientos que realicen los registros auxiliares quedarán integrados automáticamente en el Registro General de la Universidad, del que forman parte y con el que comparten la aplicación informática de soporte.

  5. El Registro depende del Secretario General, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, y su gestión se lleva a cabo a través del Servicio de Información y Registro, en coordinación con los Registros Auxiliares.

TÍTULO II Del Registro presencial Artículos 3 a 13
Artículo 3 Asientos registrales.
  1. Se considera registro de entrada toda solicitud, escrito o comunicación, dirigido a la Universidad, y presentado en cualquiera de sus Registros, por un particular, por personal de la Universidad Rey Juan Carlos que actúe como particular y no en el ejercicio de funciones públicas, o por cualquier organismo o entidad pública o privada.

  2. Se considera registro de salida aquellos documentos oficiales, presentados en cualquiera de los Registros de la Universidad, por autoridades o cargos administrativos de la Universidad Rey Juan Carlos, en el ejercicio de sus funciones públicas, sin perjuicio de que el destinatario sea un particular, un órgano de la Universidad u otra entidad pública o privada.

  3. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones, e indicarán el número de orden, descripción de la naturaleza del escrito, fecha de entrada o salida, fecha de presentación, identificación del interesado u órgano administrativo al que se envía, así como la referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.

Artículo 4 Funciones.

Todos los Registros del sistema de registro presencial desarrollarán las siguientes funciones:

  1. Recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.

  2. Expedición de recibos de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

  3. Anotación de asientos de entrada y salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a los órganos y unidades destinatarios.

  5. Expedición de copias selladas de los documentos originales que los ciudadanos deban aportar junto a la solicitud.

  6. Realización de cotejos y expedición de copias compulsadas de los documentos originales aportados por los interesados.

  7. Cualesquiera otras que se les atribuya legal o reglamentariamente.

Artículo 5 Documentos registrables.
  1. Las oficinas de Registro General y Auxiliares de la Universidad deberán aceptar y asentar todas las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos les presenten o reciban siempre que se identifique el emisor, que se dirijan a cualquier órgano o unidad administrativa de la Universidad Rey Juan Carlos, y cuya recepción resulte procedente de acuerdo con los dispuesto en el presente Reglamento.

  2. Serán igualmente registrables en el Registro General y Auxiliares:

    1. Con asiento de salida, aquellos escritos y comunicaciones oficiales producidos por los correspondientes órganos o unidades administrativas de la Universidad, y que estén dirigidos a otros órganos o particulares.

    2. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a otra administración pública con la que la Universidad hubiera suscrito convenio, en virtud del cual los registros de las Universidad ejerzan como lugar de presentación de documentos.

  3. No se registrarán en ningún caso en el Registro General y Auxiliares:

    1. La publicidad, escritos de información comercial o análogos.

    2. Las comunicaciones internas, circulares y avisos en general.

    3. Los documentos anónimos.

    4. Los escritos que versen sobre cuestiones ajenas a los órganos o competencias de la Universidad Rey Juan Carlos.

    5. La correspondencia personal, dirigida al nombre y no al cargo que ejerce u ostenta, salvo que el órgano administrativo receptor informe al Registro que se trata de un escrito oficial.

    6. Los escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidos por los ciudadanos a los órganos de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades Locales y Universidades con las que no se hubiera suscrito el correspondiente convenio.

    7. Aquellos documentos, diplomas o certificaciones emitidas en un idioma extranjero, salvo que los mismos vengan acompañados de traducción jurada al castellano.

    8. Aquellos documentos, diplomas o certificaciones expedidos por una Comunidad Autónoma con lengua cooficial, de conformidad con el artículo 36.2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que los mismos vengan acompañados de traducción jurada al castellano.

  4. En todo caso, los órganos y unidades administrativas de la Universidad Rey Juan Carlos habilitarán un registro propio de entrada y salida de toda comunicación interna en cada una de sus dependencias.

Artículo 6 Documentos presentados mediante fax o correo electrónico.
  1. Se admitirá la presentación de documentos por fax o medio análogo cuando legal o reglamentariamente así se establezca o permita. También será posible utilizar tales medios cuando así lo contemplen la respectiva convocatoria o normas de procedimiento, y cuando se trate de escritos de trámite que no afecten a derechos de terceros y que sean...

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