Resolución de 10 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo con la Comunidad Autónoma de Aragón de revisión del Convenio para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 300, 14 de Diciembre de 2011III - Otras Disposiciones › Ministerio de Política Territorial y Administración Pública

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Resolución de 10 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo con la Comunidad Autónoma de Aragón de revisión del Convenio para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos establece, entre sus principios generales, el de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de garantizar la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas así como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.

En aplicación de este principio de cooperación interadministrativa, diversos preceptos de la Ley especifican los aspectos en que dicho principio puede manifestarse en las materias objeto de regulación por la Ley, cerrándose ésta con un título dedicado a la cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica, lo que constituye una prueba de la importancia de la cooperación para implantar la administración electrónica al servicio del ciudadano y coadyuvar al desarrollo de la sociedad de la información.

A partir de 2007, el Ministerio de Administraciones Públicas suscribió Convenios con las distintas Comunidades Autónomas para la prestación mutua de servicios de administración electrónica. En la actualidad, el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública (MPTAP), competente en esta materia, tiene suscritos Convenios de colaboración con todas las Comunidades Autónomas.

Mediante dichos Convenios, el MPTAP presta a las Comunidades Autónomas cinco servicios de gran utilidad para la efectiva implantación de la administración electrónica, cumpliendo los objetivos perseguidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Con fecha 19 de febrero de 2008, el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Aragón suscribieron un Convenio para la prestación mutua de servicios electrónicos, cuya cláusula séptima establece que las partes podrán proponer la revisión del Convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes, incorporando los correspondientes cambios en las cláusulas mediante la suscripción por las partes.

El Convenio prevé en su anexo I, sobre el servicio de conexión a la Red de Comunicaciones de la Administración (SARA), que la Comunidad Autónoma debe facilitar y promover el acceso a la Red SARA de las Entidades locales de su ámbito territorial, con la tecnología, mecanismos y procedimientos que estos acuerden, así como garantizar la continuidad del servicio en la parte que le corresponda.

Esta previsión, establecida con la finalidad de que los entes locales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma sean partícipes de los servicios acordados en el Convenio, debe generalizarse a los demás servicios a los que hacen referencia los restantes Anexos, así como los que se acuerden en el futuro. Y ello, porque es preciso avanzar con rapidez y eficacia en el desarrollo de la Ley 11/2007, que obliga a todas las Administraciones Públicas a posibilitar a los ciudadanos la relación electrónica con cualquiera de ellas, lo que hace imprescindible contar a la mayor brevedad con un conjunto de servicios electrónicos a disposición de todas las Administraciones, que hagan posible el efectivo cumplimiento de la obligación legalmente establecida.

A tal fin, el Acuerdo de revisión del Convenio, suscrito el 13 de octubre de 2011, modifica la cláusula segunda del Convenio suscrito en 2008 para que la Comunidad Autónoma facilite a las Entidades Locales ubicadas en su territorio el acceso a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los anexos o que se incorporen en el futuro, a través del correspondiente Acuerdo entre la Comunidad Autónoma y cada Entidad Local, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada servicio para el usuario.

Igualmente, sustituye el anterior anexo II, que incluía los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas para la verificación de datos de identidad y de residencia de un ciudadano, por otro anexo II de más amplio contenido y alcance que comprende los servicios ofrecidos por el MPTAP para la intermediación de datos entre Administraciones Públicas.

Debe destacarse que el intercambio de estos servicios no comporta obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes del Convenio ni para las Entidades Locales que utilicen dichos servicios.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado para la Función Pública dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de noviembre de 2011.–La Secretaria de Estado para la Función Pública, María Consuelo Rumí Ibáñez.

ACUERDO DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN DE REVISIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LA COMUNIDAD AUTÓNO...

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