Real Decreto-Ley 9/1984, de 11 de Julio, de Retribuciones de los Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0167, 13 de Julio de 1984I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado

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Abogados Laboral y Seguridad Social

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Real Decreto-Ley 9/1984, de 11 de Julio, de Retribuciones de los Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Nuestro ordenamiento jurídico establece que la modificación del sistema retributivo de los funcionarios debe tener el carácter de disposición legislativa y que por razones de extraordinaria y urgente necesidad podrá adoptar la forma de Real Decreto-Ley. La regulación del régimen retributivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es de urgente necesidad a fin de atender al compromiso contraído por el Gobierno de dotar a los miembros de las citadas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de remuneraciones justas, en función del servicio que prestan y de su régimen estatutario estrictamente jerarquizado.

Así, son determinantes tanto de la estructura del sistema retributivo, como de la urgencia de su consagración legal, razones de economía y de Justicia -y concretamente, la necesidad de actualizar y de homogeneizar conceptos retributivos-, y el reconocimiento de las peculi...

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