Real Decreto 311/1988, de 30 de Marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0084, 7 de Abril de 1988I - Disposiciones Generales › Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Extracto


Real Decreto 311/1988, de 30 de Marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La Ley Organica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el apartado 4 de su articulo 6. , reconoce el derecho de los miembros de dichas Fuerzas y Cuerpos a una remuneracion justa, que contemple su nivel de formacion, regimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicacion y el riesgo que comporta su mision, asi como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura.

En congruencia con ello, la disposicion final cuarta de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, autoriza al Gobierno para adecuar el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la singular dedicacion, responsabilidad, peligrosidad y penosidad inherentes a la funcion que desempeñan.

La citada Ley Organica 2/1986, de 13 de marzo, de Fu...

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