Instrucción 1/2006, de 18 de octubre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre programa de actuación por objetivos para la retribución de las sustituciones por Magistrados y Jueces titulares.

MarginalBOE-A-2006-19564
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyInstrucción

I

El artículo 12 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, inspirándose en el artículo 403 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, consagra como retribuciones especiales las correspondientes a sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función. Dicha Ley 15/2003 perseguía estimular el esfuerzo de los miembros de la carrera judicial, la asunción de responsabilidades, así como incentivar la formación y la especialización. Todo ello, partiendo, de dos principios esenciales en materia retributiva: la equidad para remunerar adecuadamente la mayor dedicación, responsabilidad, categoría y rendimiento de los jueces; y la transparencia, que permita vertebrar el sistema retributivo de aquéllos, de manera objetiva, rigurosa, pública y contrastada.

El artículo 2 del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, establece las retribuciones que corresponden a los miembros de la carrera judicial por el desempeño conjunto de sus funciones jurisdiccionales con las correspondientes a otro órgano jurisdiccional, mediante el sistema de sustitución, con o sin prórroga de jurisdicción, de manera que las sustituciones inferiores a 10 días y las derivadas del ejercicio por el sustituido del derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas no devengan derecho económico alguno, estableciéndose unas cuantías para las que superen ese plazo de duración.

II

La Instrucción número 1/2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 15 de enero de 2003, sobre Régimen de Sustituciones, Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos, trató de elaborar criterios que ordenasen las sustituciones de jueces y magistrados en la medida que la llamada «Justicia Interina» puede constituir una anomalía pues el estándar constitucional del estatuto judicial, exige una Justicia administrada por jueces y magistrados profesionales, integrados en un Cuerpo único, bajo la garantía del principio de inamovilidad (arts. 117.1 y 122.1 de la Constitución).

Lo cierto es que, pese a la excepcionalidad y subsidiariedad de la intervención de magistrados suplentes y jueces sustitutos a que se refiere la citada Instrucción 1/2003, las cifras de intervención de estas figuras en la realidad han ido en constante aumento. A modo de ejemplo, según datos facilitados por el Ministerio de Justicia, en el año 2005 entraban a diario en los órganos judiciales de todo el territorio nacional 528 jueces sustitutos, elevándose a 561 jueces por día en el año 2006.

Dada la preocupación expresada por el Consejo por este tipo de situaciones, y con la política de reconducir la presencia de Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos a sus justos términos, y, en otro orden de cosas y combinado ello, con el problema grave que origina, de tipo presupuestario, manifestado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el seno de la Comisión Mixta -Consejo General del Poder Judicial-Ministerio de Justicia-, celebrada el pasado 20 de febrero de 2006, se acordó elaborar un programa conjunto de «actuación por objetivos para la retribución de sustituciones de magistrados y jueces titulares», con el propósito de incentivar la participación de magistrados y jueces titulares en las sustituciones, así como regular el modo de llevar a cabo las mismas, y, establecer el abono de una retribución acorde con el esfuerzo y el trabajo realizado.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó dicho programa, con carácter provisional, el día 1 de junio de 2006. Tal carácter de provisionalidad venía motivado por la necesidad de dar previa audiencia al respecto, tanto a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de todo el territorio nacional, como al Ministerio de Justicia, a fin de que todos ellos pudieran dar su parecer acerca de la viabilidad y del procedimiento más adecuado para la puesta en marcha del referido programa.

El nuevo sistema contemplado en esta Instrucción, parte de la potenciación de la sustitución «natural», por otro Juez titular, preferentemente de igual orden jurisdiccional y del mismo partido judicial, pues, como es obvio, el conocimiento de las peculiaridades, circunstancias del trabajo y del personal del mismo, harán mucho más fácil...

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