Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, 'Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas' y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

MarginalBOE-A-2013-13228
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El apartado tres del artículo 2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio.

La mencionada disposición establece la sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través de un gravamen especial, de los premios pagados correspondientes a sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013, de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Asimismo, se someten a dicho gravamen especial los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades españoles anteriormente señalados y que hasta ahora estaban exentos.

Los contribuyentes que obtengan los premios sujetos a este gravamen deben presentar una declaración, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresando el mismo. No obstante, no existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta ya que los citados pagos a cuenta tienen carácter liberatorio.

En este sentido, el apartado 6 de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que los premios sujetos al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y 105 de la Ley 35/2006.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el artículo 11 de la citada Ley 16 /2012, también con efectos desde 1 de enero de 2013, añade una disposición adicional quinta al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por la que se establece la sujeción a dicho impuesto, mediante un gravamen especial, de los premios incluidos en el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, obtenidos por contribuyentes no residentes sin mediación de establecimiento permanente. El apartado dos de esta disposición adicional quinta establece que dichos premios estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del texto refundido, existiendo asimismo la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta cuando el premio está exento en virtud de lo dispuesto en un Convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable.

Por lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere, señalar que la disposición final primera de la citada Ley 16/2012, de 27 de diciembre, modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto...

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