REAL DECRETO 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

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REAL DECRETO 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

La disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, ha modificado la anterior Ley de Uso y circulación de vehículos de motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, pasando a denominarse Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Esta modificación ha supuesto un sustancial cambio en la regulación de la normativa del seguro de suscripción obligatoria de automóviles y su adaptación a la Directiva 90/232/CEE, del Consejo, de 14 de mayo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, que amplía el sistema obligatorio de aseguramiento.

De la nueva regulación destaca la aprobación de un sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que se aplicará a la valoración de todos los daños ocasionados a las personas en accidentes de circulación.

La habilitación reglamentaria al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias aparece reconocida en la disposición final de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, introducida por la disposición final tercera de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. Y en virtud de la habilitación referida, se dicta este nuevo Reglamento, que viene a sustituir al Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del Seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, de suscripción obligatoria.

Por otro lado, el artículo 2.2 de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, según redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, ha incorporado el mandato del artículo 5 de la mencionada Directiva 90/232/CEE. El citado artículo de la Ley reserva al desarrollo reglamentario el establecimiento de los requisitos, forma y periodicidad en que las aseguradoras deberán remitir la correspondiente información que permita, a las personas implicadas en un accidente de circulación, averiguar, a la mayor brevedad posible, las circunstancias relativas al contrato de seguro y a la entidad aseguradora.

No obstante, y con la finalidad de que las personas implicadas en un accidente de circulación pudieran conocer la entidad aseguradora, la disposición transitoria decimotercera de la Ley 30/1995 estableció la obligación, para las entidades aseguradoras, de llevar un registro en el que constaran, al menos, la circunstancias relativas a la matrícula del vehículo, número de la póliza y ...

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