Resolución de 5 de octubre de 2011, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

MarginalBOE-A-2011-16066
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales,

Esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de mayo de 2011 y el 31 de agosto de 2011.

  1. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

    A.A Políticos.

    A.B Derechos Humanos.

    19510728200.

    CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS.

    Ginebra 28 de julio de 1951 BOE: 21-10-1978.

    NAURU.

    ADHESIÓN: 28-06-2011.

    ENTRADA EN VIGOR: 28-06-2011, con la siguiente declaración:

    … La República de Nauru se considera obligada por la alternativa (b) del artículo 1B(1) es decir: «acontecimientos producidos en Europa o en cualquier otra parte antes del 1 de enero de 1951»

    19540928200.

    CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.

    Nueva York 28 de septiembre de 1954 BOE: 04-07-1997 Nº 159.

    PANAMÁ.

    ADHESIÓN: 02-06-2011.

    ENTRADA EN VIGOR: 31-08-2011.

    19670131200.

    PROTOCOLO RELATIVO AL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS.

    Nueva York 31 de enero de 1967 BOE: 21-10-1978.

    NAURU.

    ADHESIÓN: 28-06-2011.

    ENTRADA EN VIGOR: 28-06-2011.

    19661216201.

    PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES.

    Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977 Nº 103.

    TAILANDIA.

    09-02-2011 Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

    En relación con la Nota número 56101/242 de fecha 14 de abril de 2010 informa que el Gobierno real de Tailandia levanta el estado de emergencia objeto de la notificación mencionada, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con efecto desde el 22 de diciembre de 2010.

    GUATEMALA.

    28-01-2011 Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

    Por Decreto Gubernamental nº 23-2010 de 17 de diciembre de 2010 se declara el estado de emergencia en el departamento de Alta Verapaz por un periodo de 30 días. El 17 de enero de 2011 por Decreto Gubernamental 01-2011 de 17 de enero de 2011 se extiende el estado de emergencia por un periodo adicional de 30 días.

    El ejercicio de los derechos y libertades establecidos en los artículos 9, 12, y 21 del Pacto han sido parcialmente restringidos.

    BAHREIN.

    28-04-2011 Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

    Por Decreto gubernamental nº 18 de 2011 de 15 de marzo de 2011 el Reino de Bahrain declara el Estado de Seguridad Nacional por un periodo de 3 meses.

    El ejercicio de los derechos y libertades establecidos en los artículos 9, 12, 13, 17, 19, 21 y 22 del Pacto han sido derogados.

    19791218200.

    CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

    Nueva York 18 de diciembre de 1979 BOE: 21-03-1984 Nº 69.

    BAHAMAS.

    25-02-2011 Retirada parcial de la reserva formulada en el momento de la Adhesión:

    El Gobierno de la Commonwealth de Bahamas no se considera obligado por lo estipulado en el artículo 2(a)del Convenio.

    El Gobierno de la Commonwealth de Bahamas no se considera obligado por lo estipulado en el artículo 9(2)del Convenio.

    El Gobierno de la Commonwealth de Bahamas no se considera obligado por lo estipulado en el artículo 29(1)del Convenio.

    MARRUECOS.

    08-04-2011 Retirada parcial de la reserva formulada en el momento de la Adhesión:

    El Reino de Marruecos, retira sus reservas relativas a los artículos 9(2) y 16 del Convenio.

    19810128200.

    CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL(CONVENIO NUMERO 108 DEL CONSEJO DE EUROPA).

    Estrasburgo 28 de enero de 1981 BOE: 15-11-1985.

    MONTENEGRO.

    1-1-2011. Declaración, con efecto el 30-07-2011:

    En relación con el párrafo 2 del artículo 3 del Convenio, Montenegro despues de examinar la declaración contenida en el Instrumento de ratificación, la retira y declara:

    De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 3 del Convenio, Montenegro aplicará el Convenio a los ficheros automatizados conteniendo datos personales que son conservados conforme al Reglamento de grabaciones judiciales y de la Seguridad del Estado.

    Nota de la Secretaría:

    La Declaración contenida en el Instrumento de Ratificación depositado el 6 de septiembre de 2005,por una carta del Ministerio de Asuntos Exteriores de Montenegro, fechada el 13 de octubre de 2006, y registrada en la Secretaria el 19 de octubre de 2006, es la siguiente:

    De conformidad con el párrafo 2(a) del Artículo 3 del Convenio, La República de Montenegro declara que no aplicará el Convenio a ficheros automatizados de datos de carácter personal que se mantengan de conformidad con la normativa sobre antecedentes penales y seguridad del estado.

    19920724200.

    CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE.

    Madrid, 24 de julio de 1992 BOE:07-03-1995.

    SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS.

    ACEPTACIÓN 29-11-2010.

    ENTRADA EN VIGOR: 29-11-2010.

    19970404200.

    CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO CON RESPECTO A LAS APLICACIONES DE LA BIOLOGÍA Y LA MEDICINA: CONVENIO RELATIVO A LOS DERECHOS HUMANOS Y A LA BIOMEDICINA. (CONVENIO NUMERO 164 DEL CONSEJO DE EUROPA).

    Oviedo 4 de abril de 1997 BOE: 20-10-1999 Nº 251, 11-11-1999 Nº 270.

    SERBIA.

    RATIFICACIÓN: 10-02-2011.

    ENTRADA EN VIGOR: 01-06-2011.

    ALBANIA.

    FIRMA Y RATIFICACIÓN: 30-03-2011.

    ENTRADA EN VIGOR: 01-07-2011.

    20000525200.

    PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA.

    Nueva York, 25 de Mayo de 2000 BOE: 31-01-2002 Nº 27.

    DJIBOUTI.

    RATIFICACIÓN: 27-04-2011.

    ENTRADA EN VIGOR: 27-05-2011.

    20000525201.

    PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS.

    Nueva York, 25 de Mayo de 2000 BOE: 17-04-2002, Nº 92.

    SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS.

    ADHESIÓN: 29-03-2011.

    ENTRADA EN VIGOR: 29-04-2011, con la siguiente declaración:

    De conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la participación de niños en conflictos armados, el Gobierno de San Vicente y las Granadinas declara que la edad mínima exigida para el reclutamiento voluntario en la Fuerza de Policía es de diecinueve (19) años, de conformidad con la Ley de Policía, Capítulo 280, sección 6(1) de la Ley de San Vicente y las Granadinas.

    20021218200.

    PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES.

    Nueva York 18 de diciembre de 2002 BOE: 22-06-2006 Nº 148.

    PANAMÁ.

    RATIFICACIÓN: 02-06-2011.

    ENTRADA EN VIGOR: 02-07-2011.

    BULGARIA.

    RATIFICACIÓN: 01-06-2011.

    ENTRADA EN VIGOR: 01-07-2011.

    20050516200.

    CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS (CONVENIO NUMERO 197 DEL CONSEJO DE EUROPA).

    Varsovia 16 de mayo de 2005 BOE: 10-09-2009 Nº 219.

    ANDORRA.

    RATIFICACIÓN: 23-03-2011.

    ENTRADA EN VIGOR: 01-07-2011.

    20061213200.

    CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

    Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 21-04-2008. Nº 96.

    BELIZE.

    RATIFICACIÓN: 02-06-2011.

    ENTRADA EN VIGOR: 25-07-2011.

    COLOMBIA.

    RATIFICACIÓN: 10-05-2011.

    ENTRADA EN VIGOR: 09-06-2011.

    20061220200.

    CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.

    Nueva York 20-12-2006 BOE: 18-02-2011 Nº 42.

    PAÍSES BAJOS (PARTE EUROPEA DE LOS PAÍSES BAJOS Y LA PARTE CARIBEÑA DE LOS PAÍSES BAJOS (ISLAS DE BONAIRE, SINT EUSTATIUS Y SABA).

    RATIFICACIÓN: 23-03-2011.

    ENTRADA EN VIGOR: 22-04-2011.

    DECLARACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 31.

    De conformidad con el Artículo 31 de la Convención, el Reino de los Países Bajos, para la parte europea de los Países Bajos y para la parte caribeña de los Países Bajos (las islas de Bonaire, Sint Eustatius y Saba) declara que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser victimas de una violación por el Reino de los Países Bajos de las disposiciones de la presente Convención.

    DECLARACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 32.

    De conformidad con el Artículo 32 de la Convención, el Reino de los Países Bajos, para la parte europea de los Países Bajos y para la parte caribeña de los Países Bajos (las islas de Bonaire, Sint Eustatius y Saba) declara que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones por la que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones que le impone la presente Convencion.

    ZAMBIA.

    RATIFICACIÓN: 04-04-2011.

    ENTRADA EN VIGOR: 04-05-2011.

    SERBIA.

    RATIFICACIÓN: 18-05-2011.

    ENTRADA EN VIGOR: 17-06-2011, con la siguiente declaración de conformidad con el párrafo 1 del artículo 31:

    La república de Serbia reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción, que alegaren ser victimas de una violación por la República de Serbia de las disposiciones de la presente Convención.

    La República de Serbia reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones por la que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones que le impone la presente Convención.

    BÉLGICA.

    RATIFICACIÓN: 02-06-2011.

    ENTRADA EN VIGOR: 02-07-2011, con la siguiente declaración de conformidad con el Artículo 31:

    El Reino de Bélgica declara que de conformidad con el artículo 31 del Convenio (Bélgica) reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción, que alegaren ser victimas de una violación por el Reino de Bélgica de las...

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