Resolución de 27 de abril de 1982, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras del sello INCE para placas de cartón-yeso para unidades de albañilería interior.
Marginal | BOE-A-1982-12310 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo |
Rango de Ley | Resolución |
De conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la Orden de 12 de diciembre de 1977 por la que se crea el sello INCE, vista la propuesta formulada por el Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación y considerando el informe emitido por la Subdirección General de la Edificación, esta Dirección General aprueba las disposiciones reguladoras para la concesión del sello INCE a las placas de cartón-yeso para unidades de albañilería interior.
Madrid, 27 de abril de 1982.- El Director general, Juan Arturo Guerrero Aroca.
Disposiciones reguladoras del sello INCE para placas de cartónyeso para unidades de albañilería interior
DISPOSICION I. ORGANO GESTOR, REGULACION DE LA CONCESION RETIRADA DEL SELLO
El Director-Gerente del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación, que actuará como Presidente y que podrá delegar en el Vicepresidente.
Dos representantes del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación, uno de ellos actuará como Vicepresidente y el otro como Secretario.
Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Un representante del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Un representante de la Dirección General de Industrias de Automoción y Construcción del Ministerio de Industria y Energía.
Un representante del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.
Un representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Un representante del Instituto de Racionalización y Normalización.
Un representante del Instituto
Un representante de la Asociación Española para el Control de la Calidad.
Un representante de la Confederación Nacional de la Construcción.
Un representante de la Asociación Técnica Española para el Desarrollo del Yeso.
Un representante de la Asociación Nacional de Promotores de la Construcción.
Cuatro representantes de los fabricantes que estén en posesión del sello INCE de yesos y escayolas o de fabricados o productos afines, que serán elegidos entre los mismos cada dos años. Mientras no esté concedido ningún sello la elección de los representantes de los fabricantes se realizará de entre las solicitudes de dichos sellos.
La duración del mandato de los demás miembros queda a criterio de sus respectivos Organismos, si bien su falta reiterada de asistencia a las reuniones del órgano gestor supondrá la solicitud por parte del INCE del nombramiento de un nuevo representante.
Estudiar y asesorar la propuesta de disposiciones reguladoras del sello INCE para placas de cartón-yeso para unidades de albañilería interior, así como sus eventuales modificaciones. Informar y asesorar en la propuesta de concesión, denegación o anulación de cada sello.
Informar y asesorar al INCE de cualquier anomalía de que tenga conocimiento en el uso y desarrollo de los sellos.
Proponer a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda las disposiciones reguladoras, así como las eventuales modificaciones de las mismas, para su aprobación.
Controlar y coordinar la aplicación de las disposiciones reguladoras, e informar al órgano gestor de su cumplimiento.
Proponer a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la concesión o anulación del uso del sello.
Resolver las consultas formuladas por...
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