Resolución de 16 de abril de 1982, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de determinados convenios entre la Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña.

MarginalBOE-A-1982-9724
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

En virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 22 de marzo de 1982 ( de 27 siguiente), he tenido a bien disponer la publicación en dicho de los Convenios a los que la expresada Orden hace referencia, y que figuran como anexos a esta Resolución.

Madrid, 16 de abril de 1982.- El Secretario general Técnico, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.

ANEXO I

Convenio entre la Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña para el traspaso de la gestión de las bibliotecas de titularidad estatal

Transferida a la Generalidad de Cataluña la gestión de las bibliotecas públicas de titularidad estatal radicadas en Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona en virtud del Real Decreto 1676/1980, de 31 de julio ( de 1 de septiembre), en cumplimiento de lo establecido en el apartado B), 2, del anexo del citado Decreto, se establece el presente Convenio con los siguientes acuerdos:

  1. Ambito del Convenio.

    1.1. El presente Convenio afecta exclusivamente a la gestión de las bibliotecas públicas del Estado existentes en Tarragona, Lérida y Gerona, así como a la Biblioteca Provincial y Universitaria de Barcelona.

    1.2. Sin perjuicio de lo acordado en los artículos siguientes, la Generalidad asumirá las competencias de gestión de dichas bibliotecas, señaladas en el artículo 11, 7, y en los términos del artículo 25, ambos del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

  2. Fondos.

    2.1. El Estado conserva la titularidad de los derechos y obligaciones sobre los fondos conservados en las bibliotecas mencionadas y sobre los que, en cumplimiento de la legislación vigente, ingresen o se depositen en las mismas.

    2.2. Cuando se trate de depósitos, el Estado será titular de los derechos y obligaciones propios del depositario, sin perjuicio de las funciones de gestión que competen a la Generalidad. Los correspondientes contratos de depósito serán suscritos por la Generalidad en representación de la Administración del Estado, debiendo ésta autorizarlos previamente, así como ser informada de su posterior celebración. La Generalidad podrá constituir los depósitos que considere convenientes, en calidad de propietaria o de mandatario de un tercero, siempre que ello no impida la recepción en las bibliotecas de los fondos que reglamentariamente deban ingresar en las mismas y sea previamente autorizada por la Administración del Estado. Se entenderá otorgada esta autorización cuando haya transcurrido un mes desde la correspondiente comunicación sin que haya recaído resolución expresa.

    La Administración del Estado podrá depositar en calidad de propietario o de mandatario de terceros los demás fondos que considere convenientes en las bibliotecas objeto del presente Convenio, oídos previamente los Organos competentes de la Generalidad y siempre que las condiciones materiales de dichas bibliotecas lo permitan.

    2.3. La Generalidad Podrá autorizar la salida temporal de los fondos conservados en las bibliotecas referidos en el artículo 1., a fin de figurar en exposiciones o para otras finalidades de investigación o difusión de la cultura. No obstante lo anterior, será necesaria la autorización previa del Ministerio de Cultura en los siguientes casos:

    1. Cuando los fondos tengan que salir del territorio español.

    2. Cuando los fondos tengan que salir del territorio de Cataluña para exposiciones o actos no organizados directamente por la Generalidad.

    3. Cuando los fondos deban permanecer más de seis meses fuera de la biblioteca correspondiente.

    En todo caso, la Generalidad está obligada a autorizar las salidas temporales que solicite el Ministerio de Cultura, asi como a comunicar a la Administración del Estado la salida temporal de dichas bibliotecas de los fondos pertenecientes a las mismas.

    2.4. La Generalidad garantizará el cumplimiento de las normas estatales que regulen tanto el préstamo de los fondos como el acceso a los mismos.

    2.5. La salida definitiva de los fondos de las bibliotecas mencionadas en el artículo 1., salvo por causa de caducidad o rescisión de contrato de depósito, es competencia del Estado.

    2.6. La Generalidad se compromete a entregar a dichas bibliotecas el preceptivo ejemplar de las obras procedentes del depósito legal en cada provincia.

  3. Personal.

    3.1. La Dirección de las bibliotecas mencionadas en el artículo 1. recaerá en un miembro del Cuerpo Facultativo de Archiveros y Bibliotecarios del Estado. Las plazas vacantes de Cuerpos del Estado, incluidas las de Dirección, serán cubiertas por oposición o concurso de traslado. La Generalidad podrá destinar personal propio a las bibliotecas cuya situación deficitaria lo aconseje, tanto a nivel técnico como auxiliar o subalterno. La Generalidad, en tanto no se provean las plazas vacantes de los Cuerpos del Estado incluidas las de Dirección, por concurso u oposición, podrá cubrirlas a título accidental, previo consentimiento de la Administración del Estado, con funcionarios de los Cuerpos Facultativos de Archiveros y Bibliotecarios o de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas. La Administración del Estado reorganizará la distribución de las plazas del Cuerpo Facultativo de Archivos y Bibliotecarios adscrito a los servicios cuya gestión se ha transferido, a fin de poder crear las plazas separadas de Director en todos los archivos y bibliotecas objeto de dichas transferencias.

    El régimen de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Estado que ocupan plaza en los mencionados archivos se someterá a la legislación de los funcionarios del Estado y, en caso de que existan, a los Reglamentos de los respectivos Cuerpos. Cuando se desarrolle lo establecido en el artículo 149.1.18 de la Constitución y, en su caso, en el Estatuto de Cataluña, en relación con el régimen estatutario de los funcionarios públicos, se estará a lo previsto en las correspondientes normas.

    La Generalidad por si, o en colaboración con el Ministerio de Cultura, realizará cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de las bibliotecas, a los que deberán prestar su asistencia los Bibliotecarios del Estado. Igualmente facilitará el aprendizaje de la lengua y la cultura catalanas el personal que lo necesite. El personal técnico de la Generalidad con destino en las bibliotecas referidas en el artículo 1. podrá participar, en igualdad de condiciones, en los cursos de formación y reciclaje que organice el Ministerio de cultura, o en los programas y becas o bolsas de estudios o financiadas con cargo a acuerdos intergubernamentales.

  4. Edificios e instalaciones.

    4.1. El Estado conserva la titularidad de los edificios e instalaciones de las bibliotecas referidas en el artículo 1.

    4.2. Las obras que se realicen en los edificios de las mencionadas bibliotecas y que no supongan la mera conservación y equipamiento de los mismos serán programadas por el Ministerio de Cultura, por propia iniciativa o a propuesta de la Generalidad y siempre previa consulta con los órganos competentes de ésta última. Dichas obras se realizarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

    La Administración del Estado supervisará y aprobará los proyectos y fiscalizará los gastos correspondientes. La contratación y ejecución de las obras corresponderá a la Generalidad, que suscribirá los contratos de obra, incluso en escritura pública, en representación del Estado. Una vez formalizados los contratos, la Administración del Estado librará a la Generalidad los fondos necesarios a justificar en el transcurso de la realización de las obras. En todo caso, la contratación y ejecución de las mismas se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en la legislación de contratos del Estado. Corresponderá a la Generalidad la recepción provisional de las obras, y a la Administración del Estado, la recepción definitiva.

    4.3. El mantenimiento y conservación de los edificios y su equipamiento serán competencia de la Generalidad, la cual garantizará las condiciones idóneas de aquéllos. Los mencionados edificios se dedicarán al uso propio de las funciones de las correspondientes bibliotecas públicas. También podrán realizarse en ellos actividades...

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