Resolucion de 11 de Marzo de 1996, de la Secretaria de Estado para la Administracion Publica, por la Que Se Nombran Funcionarios de Carrera del Cuerpo de Abogados del Estado.

MarginalBOE-A-1996-6036
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado, convocadas por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia e Interior de 28 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de abril) y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

Esta Secretaría de Estado para la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y el artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre de atribución de competencias en materia de personal, a propuesta de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia e Interior, resuelve:

Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de Abogados del Estado a los aspirantes aprobados que se relacionan en el anexo de esta Resolución, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida, con expresión de los destinos que se les adjudican.

Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de carrera, deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión en sus destinos en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR