Resolución de 17 de agosto de 2011, del Instituto de Crédito Oficial, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 211, 2 de Septiembre de 2011III - Otras Disposiciones › Ministerio de Economia y Hacienda

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Resolución de 17 de agosto de 2011, del Instituto de Crédito Oficial, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y el número Tercero de la Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público estatal empresarial y funcional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, se hace pública la información contenida en el resumen de las Cuentas Anuales del Instituto de Crédito Oficial, correspondientes al ejercicio 2010, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de agosto de 2011.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, José María Ayala Vargas.

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INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL

MEMORIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANUAL TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

Memoria de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010

1. Introducción, bases de presentación y otra información

1.1 Introducción.

El Instituto de Crédito Oficial (el Instituto o ICO, en adelante), creado por la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial se reguló, hasta la publicación del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 33/1987, de 30 de diciembre, sobre Presupuestos Generales del Estado para 1988 y algunos preceptos de la citada Ley 13/1971 no derogados.

El Instituto tiene su domicilio social en Paseo del Prado, 4, en Madrid, en el que desarrolla completamente sus actividades no disponiendo de red de oficinas.

El Instituto es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Economía, que tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

Corresponde a la Secretaría de Estado de Economía, la Dirección estratégica del Instituto, así como la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

El Instituto se rige por lo dispuesto en la citada Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por las disposiciones que le sean aplicables del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, por sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril y de aprobación de sus Estatutos (BOE núm. 114, de 13 de mayo de 1999) y en lo no previsto en las normas anteriores, por las especiales de las entidades de crédito y por las generales del ordenamiento jurídico privado civil, mercantil y laboral.

Son fines del Instituto el sostenimiento y la promoción de las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento.

Para el cumplimiento de tales fines, el Instituto actuará con absoluto respeto a los principios de equilibrio financiero y de adecuación de medios afines.

Además, se establecen como funciones del Instituto las de:

a) Contribuir a paliar los efectos económicos producidos por situaciones de grave crisis económica, catástrofes naturales u otros supuestos semejantes, de acuerdo con las instrucciones que al efecto reciba del Consejo de Ministros o de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

b) Actuar como instrumento de ejecución de determinadas medidas de política económica, siguiendo las líneas fundamentales que establezca el Consejo de Ministros o la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, o el Ministro de Economía, con sujeción a las normas y decisiones que al respecto adopte su Consejo General.

En el marco de dichos fines y funciones se encuentran los siguientes tipos de operaciones:

1. Actividad crediticia directa y mediación, con operaciones de apoyo financiero a determinados sectores y actividades estratégicas, tales como las PYME, construcción de viviendas, telecomunicaciones, internacionalización de la empresa española, personas en situación de desempleo, etc., y con las operaciones traspasadas por los antiguos bancos oficiales, en la actualidad...

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