Resolución de 5 de marzo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Recursos en Punto de Venta, SL.

MarginalBOE-A-2013-3068
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Recursos en Punto de Venta, SL (código de Convenio número 90101242012013) que fue suscrito, con fecha 27 de diciembre de 2012, de una parte por el designado por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de marzo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

II CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA RECURSOS EN PUNTO DE VENTA, S.L.

PREÁMBULO

El presente documento se enmarca dentro de la negociación colectiva en el seno de la empresa y con el objeto de favorecer los intereses comunes de las partes, favoreciendo la sostenibilidad de la empresa, y por tanto ayudando a mantener el empleo y la mejora de las condiciones de los trabajadores y trabajadoras.

En la coyuntura económica actual se están observando situaciones permanentes de expedientes de regulación de empleo, descuelgues de convenios, despidos, etc. Con esta negociación, las partes actúan de buena fe de cara precisamente a favorecer que en este proyecto, no sea necesario acometer ninguna de estas medidas.

Hay que ser conscientes de la competencia que se está desarrollando en el sector, en parte motivada por las evidentes diferencias existentes entre las diferentes empresas que lo componen, tanto por lo que se refiere a su volumen, ámbito geográfico de actuación o marco de negociación colectiva laboral. Esta competencia no puede acabar generando incompatibilidades en el sector, ni especialmente entre las empresas y sus propios trabajadores y trabajadoras, de ahí la necesidad de buscar instrumentos que favorezcan el desarrollo de ambos.

Ante estas circunstancias, se plantea desde la empresa establecer las bases mínimas necesarias para garantizar unas relaciones laborales ordenadas y fluidas en el seno de la empresa a través del articulado del presente convenio.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito de aplicación y territorial.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa «Recursos en Punto de Venta, Sociedad Limitada» (en adelante RPV), y sus trabajadores y trabajadoras. Las normas establecidas en este convenio colectivo serán de aplicación en todos sus centros y lugares de trabajo repartidos por todo el territorio nacional.

Artículo 2 Ámbito funcional.

La empresa «Recursos en Punto de Venta, Sociedad Limitada» y sus trabajadores y trabajadoras, están dedicados conjuntamente a prestar servicios externos de actividades dentro del marketing operacional y ventas, entendiéndose incluidas expresamente, las siguientes ramas de actividad: Fuerzas de venta y apoyo a estas, constituidas por equipos humanos de trabajo que desarrollan actividades de promoción, apoyo y/o venta de productos o servicios generalmente con carácter itinerante. Actividad promocional de productos o servicios en cualquier forma y etapa de su desarrollo de la acción o campaña. Actividades en ferias, congresos y eventos en cualquiera de sus manifestaciones. Información y auditoría en el punto de venta o punto de actividad promocional. (Consistente en la verificación de la calidad o cantidad de productos o servicios dispensados por la empresa a terceros así como al control periódico o no, de los precios, productos o promociones de una compañía en sus canales de distribución.) Gestión de material de publicidad en lugar de venta (entendiendo por tal, toda la actividad que realiza un tercero para que una empresa industrial o de servicio pueda colocar físicamente, bajo cualquiera de los medios disponibles, en los puntos de distribución donde se comercializan sus productos o servicios el material publicitario y promocional que considere necesario para cumplir con sus objetivos de marketing.) Manipulación de mercancías y mantenimiento de puntos de venta. Organización de eventos como conferencias, fiestas, reuniones de trabajo, presentaciones, etc.

Las actividades mencionadas son a modo enunciativo y no exclusivo, entendiéndose incluidos toda clase de servicios a clientes externos incluidos en su objeto social.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios por cuenta de la empresa «Recursos en Punto de Venta, Sociedad Limitada». Así mismo, este convenio es de aplicación a todo el personal de estructura de la empresa. Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección, cuya relación laboral de carácter especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, o normativa que lo sustituya, así como las restantes actividades y relaciones que se contemplen en el número 3 del artículo 1.º, y en el artículo 2.º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor al día 1 de enero de 2013 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 5 Prórroga y procedimiento de denuncia.

El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año, en sus propios términos, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma.

La denuncia deberá efectuarse con un mínimo de dos meses de antelación al vencimiento de la vigencia del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, la denuncia deberá formalizarse por escrito y deberá ser notificada a la otra parte dentro del plazo establecido. Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán que mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprende de su propia regulación.

A estos efectos, e incidiendo en lo indicado en el este punto, se pacta expresamente un período de ultractividad de los aspectos normativos del convenio de 2 años.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

El articulado del presente Convenio forma un conjunto unitario e indivisible. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas del presente convenio, quedará en su totalidad sin eficacia alguna, comprometiéndose las partes a renegociarlo de nuevo.

Artículo 7 Compensación y absorción.

Las condiciones establecidas en este Convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que en el futuro se implanten con igual carácter.

Atendiendo a la situación de crisis económica, que obliga a la empresa y a la representación de los trabajadores de la misma a firmar el presente Convenio para adecuar las condiciones laborales a la situación y expectativas reales existentes, no es posible conservar las condiciones colectivas contenidas en los convenios aplicados a las trabajadoras y trabajadores de esta empresa hasta la firma del presente Convenio.

Artículo 8 Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión cuyas funciones serán las siguientes:

  1. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

  2. Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio.

  3. Solventar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    1. En estos casos se planteará por escrito la cuestión de objeto de litigio, ante la Comisión de Interpretación, Conciliación y Arbitraje, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de siete días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir su informe en el mismo plazo de tiempo.

    2. Se establece el carácter de vinculante del pronunciamiento de la Comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este Convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes.

    3. La Comisión fija como sede de reuniones el domicilio social de la empresa, avenida de Portugal, número 7, código postal 28011 de Madrid. Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes, por carta certificada con acuse de recibo en el plazo de setenta y dos horas anteriores a la convocatoria.

    4. Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas, como mínimo, un miembro de la representación de la empresa y un miembro de la representación de los trabajadores, habiendo sido todos debidamente convocados, según especifica el apartado cuarto de este artículo.

  4. La Comisión Paritaria estará compuesta como máximo...

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